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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A c/ AFIP s/REPETICIÓN

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. y declaró procedente el recurso extraordinario, por verificarse un supuesto de confiscatoriedad de acuerdo con el precedente Candy S.A.. Revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 002847/2020/1/RH001
Confiscatoriedad Repeticion de tributos Recurso extraordinario Recurso de queja Candy s.a. Peritaje contable Afip Principio de no confiscatoriedad Costas por su orden Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.

¿A quién se demanda?

AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de sumas abonadas en concepto de tributos.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Las costas se imponen por su orden en atención a la complejidad jurídica de la cuestión. Se ordena remitir la queja junto a los autos principales para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido. Se reintegra el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy S.A.' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"En efecto, según surge de los autos principales, en especial de las conclusiones del peritaje contable (incorporado al sistema Lex 100 con fecha 5 de octubre de 2021), las constancias del expediente llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 7º y siguientes del referido precedente."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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