JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS c/ AFIP DGI s/REPETICIÓN

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por Acindar Industria Argentina de Aceros S.A. en un reclamo de repetición contra la AFIP-DGI por presunta confiscatoriedad del tributo. Revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por entender acreditado el supuesto de confiscatoriedad conforme al precedente Candy S.A. (Fallos: 332:1571).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 049218/2019/CS001
Confiscatoriedad Repeticion de tributos Recurso extraordinario Queja Peritaje contable Derecho de propiedad Principio de no confiscatoriedad Candy s.a. Afip-dgi Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Acindar Industria Argentina de Aceros S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI), hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de tributos por considerarlos confiscatorios.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Las costas se imponen por su orden en atención a la complejidad jurídica de la cuestión. Se reintegra el depósito de la queja y se devuelven los autos principales para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy S.A.' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"En efecto, las conclusiones del peritaje contable, incorporado al sistema informático Lex 100 con fecha 25 de noviembre de 2021, y la restante documentación acompañada a la causa llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad, según el criterio establecido en el considerando 7º y siguientes del referido precedente."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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