G.F.E. C/ B.P.F. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
Se ventiló un incidente de cese de cuota alimentaria promovido en autos de alimentos. La Cámara modificó la resolución apelada únicamente en relación con la imposición de costas, disponiendo que las costas del incidente correspondan al actor apelado y las de Alzada a la apelada.
¿Quién es el actor?
G.F.E. (actor incidentista/F.E.G. en el cuerpo del fallo).
¿A quién se demanda?
B.P.F. (alimentada / M.E.M.B.G. según relato probatorio en el voto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de cesación de cuota alimentaria.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia de fecha 04/06/2026, que rechazó el incidente de cese de cuota alimentaria, se mantiene en su sustancia (el cese fue rechazado), pero la Cámara modificó la distribución de costas: las costas del incidente se imponen al actor apelado y las costas de Alzada quedan a cargo de la apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) En la especie, el Sr. Juez 'a quo' rechazó el incidente de cese de cuota alimentaria promovido por F.E.G. respecto de M.E.M.B.G. manteniendo la cuota alimentaria en favor de esta última. Para así decidir hizo hincapié en los deberes asistenciales derivados de la solidaridad familiar y en las disposiciones que regulan los alimentos entre parientes (arts. 537 y ccdtes. del CCCN), y no en la responsabilidad parental ni en la extensión excepcional prevista por el art. 663 del mismo ordenamiento. Las costas fueron distribuidas por su orden con fundamento en las previsiones del artículo 71 del CPCC."
"IV) Dando comienzo a la tarea revisora comienzo por señalar que esta Sala ha tenido oportunidad de decidir que, en los juicios de alimentos, la responsabilidad por los gastos causídicos es exclusiva del demandado y emerge no sólo del principio general de la derrota, sino de la prohibición sustancial de disminuir o gravar, aún por vía indirecta, la suma destinada a satisfacer alimentos, ... sobremanera cuando la alimentada posee un Certificado Único de Discapacidad, y por lo tanto goza de una tutela de rango convencional y constitucional (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) , artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, Leyes Nº 26.378 y N° 27.044)."
"V) Que, en el caso de autos, el incidente promovido por el actor incidentista resultó rechazado en función de los hechos alegados y probados por la demandada sobre los que apontocó su resistencia al cese, por lo que independientemente del encuadre legal que finalmente diera fundamento a la decisión final - consentida y por lo tanto firme en lo principal que decide - es el actor quien reviste objetiva condición de perdidoso y debe en consecuencia soportar las costas ... Luego no configurándose en la especie alguna de las causales de exoneración antes citadas, ni advirtiéndose la concurrencia de circunstancia alguna que amerite una solución distinta, cabe concluir que las costas por la actuación en la anterior instancia deben ser impuestas al apelado."
Bloque dispositivo (mayoría):
"POR ELLO: y demás fundamentos expuestos, se modifica la apelada resolución de fecha 04/06/2026 en lo que ha sido materia de recurso y agravios, y se deja establecido que las costas por el incidente de cesación de cuota alimentaria deben ser soportadas por el actor apelado. Costas de Alzada a la apelada."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.378Convenciones
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