JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

G., C. E. C/ M., M. H. S/ ALIMENTOS

Demanda de alimentos promovida por la progenitora a favor de su hijo menor por discapacidad y tratamientos interdisciplinarios. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente al reclamo y fijó la cuota alimentaria definitiva en el 23% de los ingresos del requerido, considerando las constancias de la causa y la oferta previa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - CAMPANA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
16171-E F
Alimentos Menor Cuota alimentaria 23% Gastos extraordinarios Discapacidad/tratamientos interdisciplinarios Retencion directa Art. 659 y 660 cccn Art. 272 cpccba Canasta de crianza Costas al alimentante.

¿Quién es el actor?

G., C. E., en su carácter de progenitora del menor F. V. M. (nacido el 01/12/2016).

¿A quién se demanda?

M., M. H., progenitor del menor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria a favor del niño, con atención a tratamientos interdisciplinarios por dificultades en el habla y otras necesidades; se peticionó inicialmente el 20% de los ingresos del requerido más participación en gastos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de la requirente y confirmó la sentencia de fecha 14/5/2026 que hizo lugar parcialmente a la demanda, fijando la cuota alimentaria en el 23% de la totalidad de ingresos del demandado (previos descuentos de ley), con retención directa y costas a cargo del alimentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Contra la sentencia que dispuso: '(...) 1) Hacer lugar PARCIALMENTE a la demanda promovida por la Sra. G., C. E. en su carácter de progenitora del menor de edad F. V. M. (nacido el 01/12/2016 - 9 años) contra el Sr. M., M. H., y fijar en concepto de cuota alimentaria en favor del niño, el 23% de la totalidad de ingresos que percibe el demandado, previos los descuentos de ley. Asimismo, considero pertinente disponer la retención directa de la cuota alimentaria impuesta en autos (...) Asimismo, en caso de existir GASTOS DE ALIMENTOS EXTRAORDINARIOS, deberán ser afrontados por partes iguales consistente en un cincuenta (50%) por cada progenitor.- 3) Condenando al demandado a abonar el importe del capital correspondiente a los períodos DEVENGADOS durante la tramitación de este juicio...'"

"II- La sentencia apelada se fundó en que las necesidades del niño se presumen y deben ponderarse junto con la capacidad económica de los progenitores, conforme a los arts. 659 y 660 del CCCN, considerando que F. V. M. tiene nueve años, asiste al colegio, realiza actividades deportivas y que el requerido es jubilado, percibiendo sus haberes con una retención directa del 20% en concepto de alimentos provisorios."

"VII- Luego de dictada la sentencia, al fundar su recurso, la requirente incorpora información sobre gastos que no había denunciado concretamente en la instancia de origen... Vale aclarar, que el recurso fue concedido en relación, por lo que a tenor de lo dispuesto en el art.272 del CPCCBA no corresponde analizar la prueba por esta alzada, debiendo resolverse con las constancias, hechos y pruebas de la instancia."

"De lo aportado se desprende que la pretensión alimentaria fue promovida solicitando una cuota equivalente al 20% de los ingresos del requerido... De este modo, ponderando los términos en que fue promovida la pretensión y las constancias existentes al momento de decidir, entendemos que la cuota fijada se encuentra ajustada a lo peticionado y a los gastos y probanzas incorporadas a la causa."

"Ello no obsta a que, de haberse modificado las circunstancias, la requirente pueda acreditar ante la instancia de origen los gastos actuales de F. y aportar información actualizada sobre sus necesidades, así como los ingresos vigentes del requerido, a fin de determinar si la cuota establecida resulta suficiente para atenderlas."

"Cabe agregar que, conforme los ingresos considerados al momento de la sentencia, el 23% representaba aproximadamente $273.010, es decir, aproximadamente el 50% del valor de una Canasta de Crianza ($542.183) correspondiente a la edad de F. en agosto de 2025. En consecuencia, la cuota fijada guarda correspondencia con las constancias existentes al momento del dictado del pronunciamiento y, especialmente, con el porcentaje solicitado al promover la acción. Por lo que el recurso debe ser rechazado."

"VIII- Las costas de Alzada deben imponerse al demandado vencido (art. 68, primer párrafo, CPCC), pues no se advierten motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Henricot; Bartolomé; Bentancur) votaron en igual sentido. No hubo disidencia. El dispositivo final dispone: "Rechazar el recurso interpuesto por la requirente y con consecuencia, confirma la sentencia dictada con fecha 14/5/2026, con costas."

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