G., S. M, C/ T., C. D. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
La progenitora promovió un incidente de aumento de cuota alimentaria para su hija menor, solicitando elevar la cuota del 15% al 25% de los ingresos del alimentante y retroactividad desde la promoción. La Cámara rechazó el recurso del demandado y confirmó el aumento al 25%, la retroactividad desde la interposición y la imposición de costas al apelante por resultar vencido, fundando la decisión en las necesidades acreditadas de la menor y la capacidad contributiva declarada.
¿Quién es el actor?
G., S. M., en su carácter de progenitora y representante de la menor I. S. T.
¿A quién se demanda?
T., C. D., progenitor y obligado alimentario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de aumento de la cuota alimentaria, elevando la prestación del 15% al 25% de los ingresos del demandado, con retroactividad y liquidación de alimentos atrasados; además impugnación de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación del demandado y confirmó la sentencia de primera instancia que elevó la cuota al 25% de los ingresos netos, ordenó la retroactividad desde la interposición del pedido y confirmó la imposición de costas al apelante (art. 68 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este punto, corresponde tener presente que la cuota alimentaria cuyo aumento se pretende ya había sido establecida por acuerdo de partes, homologado en fecha (1/2/2017) en los autos principales 'G., S. M. c/ T., C. D. s/ Alimentos' (Expte. N° 38803). En dicha oportunidad, las partes acordaron una cuota equivalente al 15% de la totalidad de los ingresos del alimentante, previos los descuentos de ley, mediante retención directa.
En el caso, se encuentra acreditado y, además, resulta un hecho sobre el cual las partes se encuentran contestes, que el cuidado de I. se encuentra exclusivamente a cargo de la requirente. Tal circunstancia debe ser ponderada como parte de su contribución a la manutención de la niña, conforme la pauta establecida por el art. 660 del CCyC. Asimismo, se ha señalado la nula participación del requerido en la vida cotidiana de su hija.
En este aspecto, cobra particular relevancia que el requerido denunció sus ingresos en la suma de $1.427.600 al expresar agravios. Sobre dicho importe, el 25% representa $356.900, suma que, confrontada con el valor de referencia de la Canasta de Crianza correspondiente a la fecha de la sentencia, permite advertir que la cuota fijada guarda una razonable relación con las necesidades de la niña. En efecto, para mayo de 2026, el valor de la Canasta de Crianza correspondiente a la franja etaria de I. ascendía a $665.950, por lo que su 50% representaba $332.975. De tal modo, el 25% de los ingresos denunciados por el propio alimentante ($356.900) resulta aproximadamente equivalente a la mitad de dicho valor de referencia."
"De este modo, la norma determina de manera expresa el momento a partir del cual debe regir el aumento de la cuota alimentaria, por lo que corresponde estar a dicha previsión legal para determinar el alcance temporal de la obligación fijada en autos. En consecuencia, encontrándose expresamente prevista por la norma la aplicación de la nueva cuota desde la interposición del pedido de aumento o desde la solicitud de etapa previa, la retroactividad dispuesta en la sentencia resulta ajustada a derecho y corresponde, por tanto, confirmar lo decidido en este aspecto." (art. 647 CPCC, modificado por Ley 15.513)
"En cuanto a las costas impuestas al requerido, corresponde señalar que el art. 647 del CPCC, modificado por la Ley 15.513, establece expresamente en su primer párrafo que, en el caso del incidente de aumento, las costas serán soportadas por la parte demandada. En consecuencia, tratándose en el caso de un pedido de aumento de la cuota alimentaria que resulta procedente, corresponde confirmar las costas impuestas en la instancia de origen. Por las mismas razones, las costas de Alzada deben imponerse al requerido, en su condición de vencido."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto que inicia el acuerdo (Dr. Henricot) propone y fundamenta la resolución; la Sra. Juez Dra. Bentancur y el Sr. Juez Dr. Bartolomé votaron en igual sentido. El bloque dispositivo final dispone: "Rechazar el recurso en trato, con costas (art. 68 CPCC).", que integra la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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