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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOGAVI SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio reclamando $151.664,69 más intereses por artículo 104 del Código Fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro, declaró constituido el domicilio ad litem de la demandada y condenó en costas a la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
2-65847
Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco provincia de buenos aires Sogavi sa Remate Articulo 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Intereses Monto $151.664 69.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

SOGAVI SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial del capital reclamado en PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($151.664,69) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la ejecución, con remate si corresponde, hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada; costas a la vencida; diferida la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)".

"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."

¿Qué se resolvió?

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, SOGAVI SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS , ($ 151.664,69). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."

Además se ordena: "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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