FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PROIMAGE PRODUCCIONES S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra PROIMAGE PRODUCCIONES S.R.L. para ejecutar el pago de un crédito fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS UN MILLÓN DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 54/100 ($1.012.490,54) con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial por apercibimiento.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
PROIMAGE PRODUCCIONES S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS UN MILLÓN DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 54/100 ($1.012.490,54) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó continuar la ejecución hasta que la ejecutada pague íntegramente el monto reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda según el artículo 104 del Código Fiscal; se tienen por constituidos el domicilio ad litem y se imponen las costas a la vencida. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, PROIMAGE PRODUCCIONES S.R.L.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 54/100 , ($ 1.012.490,54). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad.
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
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