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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ CASELLA RODOLFO ANTONIO S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió incidente de apremio para ejecutar sentencia administrativa por deuda certificada. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución hasta el íntegro pago de $9.670 más intereses desde el 31/07/2018, y condenó en costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 4 (EX JCC N°1) - LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
67092
Apremio Ejecucion Municipalidad de lanus Certificado de deuda n?114001257210 $9.670 Intereses tasa activa banco provincia Mora 31/07/2018 Perdida de derecho por inactividad (art.116 y 155 cpcc) Costas Domicilio constituido (chascomus 1315 Monte chingolo)

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Lanús.

¿A quién se demanda?

Casella Rodolfo Antonio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución (apremio) para cobrar el capital reclamado de $9.670 correspondiente al certificado de deuda N°. 114001257210, más intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se declaró perdido el derecho de defensa por falta de oposición dentro del plazo legal y, conforme arts. 540, 549 y ccdtes. del CPCC, se hizo lugar al trámite de apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido domicilio y se dejó constancia de la intimación de pago en el inmueble indicado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ CASELLA RODOLFO ANTONIO S/ APREMIO, expte. N° 67092, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."

"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados CASELLA RODOLFO ANTONIO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $9.670.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."

"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."

"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle CHASCOMUS Nº 1.315 LOCALIDAD: MONTE CHINGOLO, partido de Lanús.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle CHASCOMUS Nº 1.315 LOCALIDAD: MONTE CHINGOLO, partido de Lanús."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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