MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ JANKOWSKY GUILLERMO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución apremio para cobrar un certificado de deuda por $33.502 con intereses desde el 31/7/2018. El Tribunal declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
JANKOWSKY GUILLERMO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución apremio para el cobro del capital reclamado de pesos $33.502.- correspondiente al certificado de deuda N°. 114001257210, más intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones dentro del plazo legal; se decidió continuar la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses reclamados; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ JANKOWSKY GUILLERMO S/ APREMIO, expte. N° 66595, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados JANKOWSKY GUILLERMO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $33.502.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle COTAGAITA Nº 2.607 ... localidad de MONTE CHINGOLO, partido de Lanús."
"En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle COTAGAITA Nº 2.607 ... partido de Lanús."
No se consignan votos en disidencia en el texto analizado.
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