MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ AMATO JUAN S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio para cobrar capital de $5.664 más intereses por certificado de deuda N°114001257210. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones, imponiendo las costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
AMATO JUAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio para cobrar el capital reclamado de pesos $5.664.- más intereses, correspondiente al certificado de deuda adjunto N°. 114001257210; intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepciones legítimas en término; se ordenó continuar con la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ AMATO JUAN S/ APREMIO, expte. N°53037, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado AMATO JUAN haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $5.664.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle CHASCOMUS N° 1,704 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: MONTE CHINGOLO, partido de Lanús"
"En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle CHASCOMUS N° 1,704 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: MONTE CHINGOLO, partido de Lanús."
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