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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ DALLAVIA ALCIRA S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio para cobrar un certificado de deuda por $3.556 con intereses desde el 31/07/2018. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate hasta el pago íntegro del capital, más intereses a la tasa activa del Banco Provincia, y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 4 (EX JCC N°1) - LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56141
Apremio Ejecucion Trance y remate Certificado de deuda n?114001257210 Municipalidad de lanus Dallavia alcira Intereses tasa activa banco provincia Perdida de excepciones (arts.116 y 155 cpcc) Costas Mora 31/07/2018

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Lanús.

¿A quién se demanda?

Dallavia Alcira.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio del certificado de deuda N° 114001257210 por la suma de pesos $3.556.- más intereses desde la mora operada el 31 de julio de 2018.

¿Qué se resolvió?

Se declaró perdido el derecho de oponer excepciones por parte del ejecutado, se hizo lugar a la traba de ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ DALLAVIA ALCIRA S/ APREMIO, expte. N° 56141, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC).-"

"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados DALLAVIA ALCIRA haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $3.556.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago.-"

"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904).-"

"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle CASTRO BARROS Nº 548 DEPTO: 004 LOCALIDAD: LANUS OESTE, partido de Lanús.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle CASTRO BARROS Nº 548 DEPTO: 004 LOCALIDAD: LANUS OESTE, partido de Lanús."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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