MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ RIGAT TERESA S/ APREMIO
Ejecución por apremio promovida por la Municipalidad de Lanús contra Rigat Teresa por deuda administrativa. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó llevar adelante la ejecución por $10.994 más intereses desde el 31/07/2018 y declaró perdidos los derechos de defensa por no haber opuesto excepciones en término.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
RIGAT TERESA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio de la suma principal de pesos $10.994 correspondiente al certificado de deuda adjunto N°. 114001257210, con más intereses a la tasa activa del Banco Provincia desde la mora del 31 de julio de 2018, hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al pedido de apremio; declaró perdido el derecho de defensa del ejecutado por no haber opuesto excepciones legítimas en término; ordenó que se lleve adelante la ejecución y condenó en costas a la demandada. Reguló diferir la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva. Se tuvo por constituido domicilio en Suipacha 2.901, Remedios de Escalada Este.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados RIGAT TERESA haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $10.994.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa ... ) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
Además, el Tribunal dejó constancia de la intimación: "En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle SUIPACHA Nº 2.901 LOCALIDAD: REMEDIOS DE ESCALADA ESTE, partido de Lanús."
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