MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ ALVAREZ MARIA CRISTINA S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio para cobrar un certificado de deuda. El Tribunal hizo lugar a la ejecución de trance y remate y ordenó cobrar la suma de $4.232 más intereses desde el 31/07/2018, con imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
ALVAREZ MARIA CRISTINA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio (trance y remate) del certificado de deuda N° 114001257210 por capital reclamada de $4.232 más intereses por mora desde la fecha de vencimiento de la sentencia administrativa (31/07/2018).
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho de defensa por no formular excepciones en término, se hizo lugar a la ejecución, se ordenó llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta cobrar íntegro el capital reclamado más intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido domicilio en Chóele Choel 1.095, Valentín Alsina, y se dejó constancia de la intimación en ese inmueble.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ ALVAREZ MARIA CRISTINA S/ APREMIO, expte. N° 53503, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados ALVAREZ MARIA CRISTINA haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $4.232.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle CHOELE CHOEL Nº 1.095 LOCALIDAD: VALENTIN ALSINA, partido de Lanús. En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle CHOELE CHOEL Nº 1.095 LOCALIDAD: VALENTIN ALSINA, partido de Lanús."
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