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Primera Instancia

CETROGAR SA C/ LOFREDI CRISTIAN EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Cetrogar SA promovió cobro ejecutivo por documento mercantil reclamando $727.698,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y condenó en costas a la demandada, aplicando intereses “a la tasa activa de descuento a 30 días” del Banco Provincia desde la mora del 05/09/2017 hasta su efectivo pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 4 (EX JCC N°1) - LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75222
Cobro ejecutivo Ejecucion Trance y remate Intereses tasa activa de descuento Clausula sin protesto Perdida del derecho a excepciones (arts.116 y 155 cpcc) Costas Liquidacion de honorarios diferida Mora 05/09/2017 Monto $727.698 10.

¿Quién es el actor?

CETROGAR SA.

¿A quién se demanda?

LOFREDI CRISTIAN EZEQUIEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de capital puro por la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 10/100 CENTAVOS ($ 727.698,10) más intereses desde la mora; ejecución basada en documento con cláusula sin protesto.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución, disponiéndose la causa de trance y remate y ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado y los intereses aplicables. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza de la liquidación respectiva. Se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados y se dejó constancia de la intimación de pago en el inmueble indicado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."

"Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LOFREDI CRISTIAN EZEQUIEL haga al acreedor CETROGAR SA íntegro pago del capital puro reclamado de PESOS SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 10/100 CENTAVOS ( $ 727.698,10) con más los intereses a la tasa activa de descuento a 30 días por todo concepto en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en virtúd de ser el accionante una entidad financiera cuyo objeto es la intermediación en el crédito por lo que la tasa aplicable no puede resultar equivalente a la que abona a los inversores (Cf. Cámara de Apelaciones Lomas de Zamora Sala II, 26/8/94, Reg Sent Def n° 159 bis) desde la mora operada el día 05/09/2017.- fecha de presentación al cobro del documento, atento la cláusula sin protesto y hasta su efectivo pago (art.50 Dec. Ley 5965/63)."

"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 14967)."

"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en los estrados del Juzgado (art.41 del CPCC). En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle Aldecoa Nro. 919, de la Localidad de Piñeyro, Pdo. de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires."

Además, la sentencia advierte: "Hágase saber al peticionante que la inclusión del Iva sobre Interes se tendrá en cuenta al momento de que se practique la correspondiente liquidación."

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