MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ LAMANUZZI ANTONIO S/ APREMIO
El municipio promovió apremio ejecutivo por deuda administrativa por $14.364 más intereses por mora desde el 31 de julio de 2018. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la parte demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
LAMANUZZI ANTONIO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzada (apremio) por deuda administrativa consignada en el certificado de deuda N° 114001257210 por la suma de $14.364.- más intereses por mora desde el 31/07/2018 hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por vencimiento de plazos y, conforme arts. 540, 549 y ccdtes. del CPCC, se hizo lugar al apremio; se ordenó continuar la causa de trance y remate y la ejecución hasta obtener el pago íntegro; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ LAMANUZZI ANTONIO S/ APREMIO, expte. N°67075, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LAMANUZZI ANTONIO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $14.364.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
Constancias accesorias relevantes:
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle BOULEVARD DE LOS ITALIANOS N° 2,079 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: MONTE CHINGOLO, partido de Lanús."
"En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle BOULEVARD DE LOS ITALIANOS N° 2,079 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: MONTE CHINGOLO, partido de Lanús."
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