MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ SANGRONI CLAUDIO LUIS S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio contra Claudio Luis Sangroni por deuda certificada. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta obtener el pago de $4.555 más intereses y puso las costas a la parte demandada vencida.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
SANGRONI CLAUDIO LUIS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio de la deuda consignada en el certificado de deuda N° 114001257210 — capital reclamado $4.555 más intereses desde la mora del 31 de julio de 2018 — y medidas de trance y remate para obtener el pago.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones; se hizo lugar a la causa de trance y remate y se ordenó continuar la ejecución hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($4.555) más intereses a la tasa activa del Banco Provincia; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Autos y vistos: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ SANGRONI CLAUDIO LUIS S/ APREMIO Expte N° 57773, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SANGRONI CLAUDIO LUIS haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $4.555.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
Otras constancias relevantes:
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado (art 41 del cpcc)."
"En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle ALMAFUERTE Nº 5127 LOCALIDAD: REMEDIOS DE ESCALADA OESTE, partido de Lanús."
"Por último, hágase saber a la peticionante que deberá dar estricto cumplimiento con lo ordenado en autos a fs. 4 vta. último párrafo, en relación al Bono Ley 8480."
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