MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ OLLER ALICIA ESTELA S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio para cobrar un certificado de deuda por $7.719 con intereses por mora. El Tribunal hizo lugar al pedido y ordenó continuar con la ejecución y remate hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la demandada y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
OLLER ALICIA ESTELA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de un certificado de deuda (N° 114001257210) por la suma de pesos $7.719 más intereses desde la mora.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por haber vencido el plazo, y se hizo lugar a la ejecución de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta que la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado más intereses al tipo vigente del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 31 de julio de 2018. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ OLLER ALICIA ESTELA S/ APREMIO, expte. N° 49643, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados OLLER ALICIA ESTELA haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $7.719.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
Además el tribunal deja constancia de domicilio constituido y que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en ITUZAINGO Nº 4.836, Monte Chingolo, partido de Lanús.
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