MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ ARCE MARTA LAURA S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución (apremio) por deuda administrativa por certificado N.º 114001257210. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el remate y el inmediato cobro del capital de $16.142,92 más intereses desde el 31/07/2018, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
ARCE MARTA LAURA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio de deuda administrativa que surge del certificado de deuda N.º 114001257210 por capital reclamado de $16.142,92 y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la pérdida del derecho a oponer excepciones por parte de la ejecutada y, conforme arts. 540, 549 y ccdtes. del CPCC, se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado más intereses desde la mora del 31 de julio de 2018; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada ARCE MARTA LAURA haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $16.142,92.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
Otras constancias del pronunciamiento:
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado (art 41 del cpcc)"
"En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle GRAL. MILLER Nº 3100 LOCALIDAD: LANUS OESTE, partido de Lanús."
"Por último, hágase saber a la peticionante que deberá dar estricto cumplimiento con lo ordenado en autos a fs. 4 vta. último párrafo, en relación al Bono Ley 8480."
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