MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ LOPEZ MARIO S/ APREMIO
El Municipio de Lanús promovió ejecución por apremio para cobrar un certificado de deuda vencido por $44.129 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó continuar con el trance y remate hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la parte demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
LOPEZ MARIO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio del capital reclamada de pesos $44.129 correspondiente al certificado de deuda N°. 114001257210, más intereses desde la mora operada el 31 de julio de 2018 hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado y los intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires aplicable en los distintos períodos. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ LOPEZ MARIO S/ APREMIO, expte. N° 66595, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados LOPEZ MARIO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $44.129.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
Asimismo, el Tribunal dejó constancia procesal: "Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle GRAL J. E. PEDERNERA Nº 1.713 LOCALIDAD: LANUS ESTE, partido de Lanús. En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle GRAL J. E. PEDERNERA Nº 1.713 LOCALIDAD: LANUS ESTE, partido de Lanús."
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