MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ TOPALIAN JORGE ALEJANDRO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió apremio para cobrar un certificado de deuda por $87.015 y accesorios. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro (capital más intereses desde el 31/07/2018) y le impuso las costas al demandado.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
TOPALIAN JORGE ALEJANDRO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio del certificado de deuda N° 114001257210 por la suma de pesos $87.015.- más intereses; intimación de pago y remate/trance para obtener el cobro.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepciones legítimas en tiempo, y el Tribunal hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado ($87.015) más los intereses calculados a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora operada el 31 de julio de 2018. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido domicilio en Colombia 1.526, Gerli Oeste.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC).-"
"Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado TOPALIAN JORGE ALEJANDRO haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $87,015.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago.-"
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904).-"
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle COLOMBIA N°1.526 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: GERLI OESTE, partido de Lanús"
"En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle COLOMBIA N°1.526 ..."
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