MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ VIDAL PATRICIA MONICA S/ APREMIO
Ejecución municipal por deuda certificada contra Vidal Patricia M. se ordena trance y remate para cobrar $27.840 más intereses. El Tribunal declara perdido el derecho de oponer excepciones por parte de la ejecutada y dispone la ejecución hasta el íntegro pago, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
VIDAL PATRICIA MONICA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por capital reclamado de pesos $27.840 correspondiente al certificado de deuda adjunto N°. 114001257210, con más intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora operada el día 31 de julio de 2018, y demás accesorios; trámite de apremio (trance y remate).
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones por no haberlas opuesto en término, y se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses. Se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ VIDAL PATRICIA MONICA S/ APREMIO, expte. N°62665, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado VIDAL PATRICIA MONICA haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $27.840. con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
Adicionalmente constan actos de notificación y domicilio constituido: "Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle DEL VALLE IBERLUCEA N°2.584 ... Lanús Oeste" y "se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle DEL VALLE IBERLUCEA N°2.584 ... Lanús Oeste".
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