MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ MANGIONE LUCIA TERESA y otro/a S/ APREMIO
Apremio promovido por la Municipalidad de Lanús para ejecutar deuda municipal por tasas. El Tribunal hizo lugar al apremio y mandó llevar adelante la ejecución por capital de $45.478 más intereses conforme la Ordenanza Municipal, declaró domicilio procesal en los estrados y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Lanús.
¿A quién se demanda?
Doña Mangione Lucia Teresa y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio de deuda municipal por capital que asciende a $45.478 más intereses conforme la Ordenanza Municipal aplicable, conforme título ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados abonen el capital de $45.478 más intereses; se declaró domicilio procesal constituid o en los estrados del Juzgado; se dejó constancia de la intimación de pago en el inmueble sito en Formosa Nº 1.058, Lanús Oeste; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza de la liquidación respectiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ MANGIONE LUCIA TERESA y otro/a S/ APREMIO", expte. n° 69427, y encontrándose la parte demandada debidamente intimada de pago según constancias del mandamiento glosado fs.5/6, y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts.116 y 155 del CPCC).-"
"POR ELLO: Y de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts.540 y 545 del CPCC, 622 y ccdtes. del Código Civil, FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor doña MANGIONE LUCIA TERESA y otro/a haga a la acreedora Municipalidad de Lanús íntegro pago del capital que asciende a la suma de $45.478.- con más los intereses conforme la Ordenanza Municipal aplicable al caso conforme título ejecutivo de autos y hasta su efectivo pago. Declárase que la parte demandada tiene el domicilio procesal constituído en los estrados del Juzgado (arts.41 y 540 del CPCC) y en cumplimiento de lo dispuesto por la Acord. SCJBA 2514/92, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en FORMOSA Nº 1,058 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: LANUS OESTE, partido de Lanús. Impónense las costas a la parte demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC) y difiérese la regulación de honorarios hasta tanto quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
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- Ley 340Codigo civil
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