MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ BRUNI GASTON S/ APREMIO
El actor promovió ejecución por apremio contra el ejecutado para cobrar capital de $29.319 más intereses por mora. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y mandó llevar adelante la subasta hasta obtener el pago íntegro, imponiendo las costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE LANUS.
¿A quién se demanda?
BRUNI GASTON.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio del pago del capital reclamado de pesos $29.319.- más intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente al certificado de deuda adjunto N°. 114001257210; mora operada el día 31 de julio de 2018, fecha del vencimiento de la Sentencia administrativa.
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepciones legítimas dentro del plazo; se hizo lugar a la causa de trance y remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal del demandado en Del Valle Iberlucea Nº 2.922, Lanús Oeste; se dejó constancia de la intimación de pago en ese inmueble.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ BRUNI GASTON S/ APREMIO, expte. N°62736, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)."
"POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado BRUNI GASTON haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $29,319.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago."
"Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904)."
"Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle DEL VALLE IBERLUCEA Nº 2,922 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: LANUS OESTE partido de Lanús.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle DEL VALLE IBERLUCEA Nº 2,922 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: LANUS OESTE partido de Lanús."
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