BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROSALES GIMENA DE LOS ANGELES S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El actor Banco Provincia promovió demanda de cobro sumario por saldos de dos contratos de tarjeta de crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $162.972,10 más intereses pactados (con tope de la tasa activa del Banco Provincia) desde los vencimientos del 02/10/2020 y 05/04/2021, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por intermedio de su apoderado Dr. Fabián Augusto Gamallo.
¿A quién se demanda?
GIMENA DE LOS ANGELES ROSALES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de pesos por saldos adeudados en dos contratos de tarjeta de crédito (Visa y Mastercard), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la demandada a abonar $162.972,10 más los intereses pactados (siempre que no excedan la tasa activa - Financiación saldos en tarjetas - del Banco de la Provincia de Buenos Aires) calculados desde la mora operada el 02/10/2020 y el 05/04/2021 hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tercero; Atento el estado de las presentes actuaciones, frente al silencio guardado por la parte demandada y a la luz de la documental acompañada, tengo por acreditado el vínculo jurídico que une a las partes, como así también la deuda que se reclama. (Ver PDF adjunto a la presentación electrónica de fecha 12/04/2023)."
"Conforme a lo desarrollado a lo largo de los considerandos, teniendo en cuenta los que se desprende de los contratos de emisión de tarjeta de crédito y la cuantía reclamada, el monto de la presente haciende a la suma de PESOS Pesos CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON 10/100 ($162.972,10), con más los intereses que serán considerados en el siguiente apartado. (Art. 165 del Cód. Procesal)."
"Quinto; Respecto a los intereses aquí debo hacer una aclaración, en el caso de autos los intereses fueron pactados. (Ver documento objeto de la presente) . ... Al respecto debo destacar que conforme lo normado por el Código Civil y Comercial de la Nación ... el artículo 10 establece que '(...) La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres'. Por ende en base a la facultad morigeradora prevista en el artículo 771 del Código y Comercial, los intereses correrán desde la mora, la cual se produjo de manera automática conforme considerando anterior, al vencimiento que surge de los documentos base del presente, esto es el día 02/10/2020 y el 05/04/2021 , fecha del vencimiento del resumen de las tarjetas Visa y Mastercard y hasta su efectivo pago, por imperativo legal (SCBA, Ac. y Sent. 1958-II-742) de conformidad con los pactados por las partes siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa - Financiación saldos en tarjetas - del Banco de la Provincia de Buenos Aires cuyo cálculo puede realizarse a través de la página web de la SCBA, y hasta el efectivo pago (Art. 771 del Código Civil y Comercial)."
"FALLO; I - Hacer lugar a la demanda promovida por BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra GIMENA DE LOS ANGELES ROSALES condenando a esta último a abonar a la parte actora dentro de los cinco días de quedar firme la pertinente liquidación (art. 500, 501 y ccdtes del Cód. Procesal) la suma de Pesos CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON 10/100 ($162.972,10), con más los intereses pactados siempre y cuando no excedan la tasa activa - Financiación saldos en tarjetas - del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a calcularse desde la fecha de mora operada el día 02/10/2020 y el 05/04/2021 y hasta el efectivo pago. Dicho cálculo podrá realizarse a través de la página web de la SCBA. (Art. 771 del Código Civil y Comercial)."
"II - Imponer las costas a la parte demandada vencida siguiendo el principio de condena sentado en el ordenamiento procesal. (Art. 68 Cód. Procesal)"
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el expediente.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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