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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROJAS YANINA BELEN SOLEDAD S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por suma de dinero por contrato de mutuo y tarjetas de crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $820.515,39 más intereses pactados, aplicando la presunción de veracidad por rebeldía y morigerando las tasas conforme art. 771 CCyC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 3- AVELLANEDA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-20836-2025
Cobro sumario Contrato de mutuo Tarjeta de credito (visa Mastercard) Rebeldia Presuncion de veracidad Intereses pactados Morigeracion (art. 771 ccyc) Mora automatica (art. 886 ccyc) Costas Liquidacion de condena

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por intermedio de su letrado apoderado Dr. Gustavo Jorge Vázquez.

¿A quién se demanda?

YANINA BELEN SOLEDAD ROJAS (declarada rebelde).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de pesos fundado en contrato de mutuo y contratos de tarjeta de crédito (VISA y MASTERCARD).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar la suma total de PESOS OCHOCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS QUINCE CON 39/100 ($820.515,39) más intereses pactados con límites fijados por el Tribunal, y se impusieron las costas a la demandada. Se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar debo destacar que la rebeldía en que incurriera los demandados es un antecedente que gravita desfavorablemente a su respecto, porque revela un grado de decidía y desinterés que lleva a presumir (art. 163 inc. 5 del Cód. Procesal), que la verdad está de parte del demandante, pues esa actitud constituye una omisión incompatible con la trascendencia procesal que reviste el escrito de responde.

Así, el artículo 60 del Código Procesal, tras disponer que la sentencia debe ser pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el artículo 354, inc. 1º del mismo ordenamiento, edicta que en caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituye presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración."

"Atento el estado de las presentes actuaciones, frente al silencio guardado por la parte demandada y a la luz de la documental acompañada, tengo por acreditado el vínculo jurídico que une a las partes, como así también la deuda que se reclama. (Ver PDF adjunto a la presentación electrónica de fecha 17/08/2025).

Conforme a lo desarrollado a lo largo de los considerandos, teniendo en cuenta los que se desprende del contrato de emisión de tarjeta de crédito y del contrato de mutuo, y la cuantía reclamada, el monto de la presente asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS QUINCE CON 39/100 ($820.515,39), comprendido por $443.713,31 del contrato de mutuo, $281.252,15 de la tarjeta VISA N°1131286860 y $95.549,93 de la tarjeta MASTERCARD N°001229760-8, con más los intereses que serán considerados en el siguiente apartado. (Art. 165 del Cód. Procesal)."

"Después de razonar la cuestión profundamente entiendo que la ley deja a las partes pactarlos libremente y está bien que ello así sea.

Quien presta dinero y financia la adquisición de bienes mediante el sistema de tarjeta de crédito tiene una expectativa de lucro lo cual es aceptable.

Ahora bien a los fines de evitar un abuso del derecho de ambas partes, esto es por un lado el acreedor por los intereses excesivos que pudiere llegar a pactar y por otro el deudor por su actitud incumplidora, haré uso en las presentes de la facultad morigeradora prevista en la normativa de fondo."

¿Cómo votaron los jueces?

"I - Hacer lugar a la demanda promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra YANINA BELEN SOLEDAD ROJAS condenando a esta último a abonar ... la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS QUINCE CON 39/100 ($820.515,39) ... con más los intereses pactados siempre y cuando no excedan para el saldo de tarjeta de crédito la tasa activa - Financiación saldos en tarjetas - del Banco de la Provincia de Buenos Aires ... y para el saldo del contrato de mutuo la tasa activa para restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires ... a calcularse desde las fechas de mora operadas ... y hasta el efectivo pago (Art. 771 del Código Civil y Comercial)."

Leyes que cita

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