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Primera Instancia

MOREANO RIOS TERESA Y OTROS C/ CANEDA CLAUDIO FABIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamos por daños y perjuicios derivados de un choque entre un colectivo y una motocicleta que produjo la muerte de Erik Fernando Moreano. El Tribunal hizo lugar parcialmente a las demandas: condenó a Caneda y a 4 de Setiembre y extendió la responsabilidad a la aseguradora citada en garantía, fijando montos en Pesos Argentinos Oro (A$O 45 y A$O 20) y aplicando intereses desde el 29/6/2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 3- AVELLANEDA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-30003-2023
Danos y perjuicios Accidente de transito Muerte Responsabilidad objetiva Dano moral Obligacion de valor Pesos argentinos oro Mutual rivadavia 4 de setiembre satcp Indemnizacion.

¿Quién es el actor?

SABRINA BELEN AGUIRRE (cónyuge); TERESA MOREANO RIOS (madre); AXEL JONATHAN MOREANO y DANA EVELIN MOREANO (hermanos), en autos acumulados.

¿A quién se demanda?

CLAUDIO FABIÁN CANEDA (conductor), 4 DE SETIEMBRE S.A.T.C.P. (propietaria/explotadora del colectivo) y MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por muerte y daños y perjuicios (valor vida, daño psicológico, tratamiento psicológico, daño moral, daño material).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcial a las demandas de SABRINA BELÉN AGUIRRE y TERESA MOREANO RÍOS (condena contra Caneda y 4 de Setiembre; extensiva a la citada en garantía hasta el límite del seguro). Se desestimaron las pretensiones de AXEL JONATHAN MOREANO y DANA EVELIN MOREANO. Se fijaron importes por daño moral en Pesos Argentinos Oro: A$O 45 a favor de Sabrina Belén Aguirre y A$O 20 a favor de Teresa Moreano Ríos; conversión al Peso ($) al momento del pago según cotización del BCRA; intereses desde el 29/6/2022 al 6% anual. Costas a cargo de los demandados y la citada en garantía por haber resultado vencidos; costas del rechazo impuestas a los actores vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo precedentemente expuesto, estimo que ha quedado acreditada la responsabilidad de la parte demandada en el accidente de autos. (Arts. 1722 y 1757 del Código Civil y Comercial)."

"FALLO:

I - Hacer lugar a la demanda en los autos AGUIRRE SABRINA BELEN C/ CANEDA CLAUDIO FABIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE promovida por SABRINA BELEN AGUIRRE contra CLAUDIO FABIÁN CANEDA y 4 DE SETIEMBRE SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DE PASAJE­ROS condenando a estos últimos a abonar a la parte actora dentro de los cinco días de quedar firme la pertinente liquidación (arts. 500, 501 y ccdtes del Cód. Procesal) la suma de PESOS ARGENTINOS ORO CUARENTA y CINCO (A$O 45), los cuales deberán ser convertidos a la otra moneda nacional y de curso legal al momento de su efectivo pago esto es el PESO ($) , a la cotización efectuada por el Banco Central, ello con más los intereses desde la mora operada el día 29 de junio de 2022 y hasta su efectivo pago, (art. 887 del Cód. Civ y Comercial ; SCBA, Ac. y Sent. 1958-II-742) al 6% anual..."

"III - Hacer lugar a la demanda en los autos MOREANO RIOS TERESA Y OTROS C/ CANEDA CLAUDIO FABIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE promovida por TERESA MOREANO RIOS contra CLAUDIO FABIÁN CANEDA y 4 DE SETIEMBRE SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DE PASAJE­ROS condenando a estos últimos a abonar a la parte actora dentro de los cinco días de quedar firme la pertinente liquidación (arts. 500, 501 y ccdtes del Cód. Procesal) la suma de PESOS ARGENTINOS ORO VEINTE (A$O 20), los cuales deberán ser convertidos a la otra moneda nacional y de curso legal al momento de su efectivo pago esto es el PESO ($) , a la cotización efectuada por el Banco Central, ello con más los intereses desde la mora operada el día 29 de junio de 2022 y hasta su efectivo pago..."

(Se consignan como fundamentos centrales: aplicación de la responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa (arts. 1757, 1722, 1758 y 1769 Cód. Civ. y Com.), carga de la prueba de eximentes a los demandados (art. 1734 Cód. Civ. y Com.), rechazo de la acumulación de indemnizaciones por idéntico concepto respecto de lo percibido de la ART y valoración del daño moral y su cuantificación en moneda de valor - Pesos Argentinos Oro - con conversión al peso corriente al pago.)

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