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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ ANANICA S.A. . S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio para cobrar una sentencia administrativa por $7.320 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones, y ordenó llevar adelante el trance y remate hasta el eficaz pago, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 4 (EX JCC N°1) - LANUS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
62317
Ejecucion apremio Perdida del derecho Trance y remate Intereses tasa activa banco provincia Costas Certificado de deuda n?114001257210 Mora 31/07/2018 Constitucion de domicilio Difusion honorarios.

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE LANUS.

¿A quién se demanda?

ANANICA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio para cobrar el capital reclamado de pesos $7.320.- correspondiente al certificado de deuda N°. 114001257210 más intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora operada el día 31 de julio de 2018, hasta su pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepciones legítimas en plazo y, conforme arts. 540, 549 y ccdtes. del CPCC, se hizo lugar a la causa de trance y remate ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ ANANICA S.A. S/ APREMIO, expte. N°62317, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC).-

POR ELLO: Conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts.540, 549 y ccdtes. del CPCC, FALLO, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ANANICA S.A. haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de pesos $7.320.- con más los intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa activa- conforme Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Sala I -9-10-12, reg. sent. int. 259, autos "Meitin German N. c/ Masi Florencia C. s/ Ejecutivo" en trámite por ante éste Juzgado y Secretaría) vigente en los distintos períodos de aplicación desde la mora operada el día 31 de julio de 2018 fecha del vencimiento de la Sentencia administrativas, correspondiente a el certificado de deuda adjunto N°. 114001257210 y hasta su efectivo pago.-

Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación respectiva (arts.23 y 51 ley 8904).-

Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en la calle MINISTRO BRIN N° 2.535 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: LANUS OESTE, partido de Lanús.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada n°2514/92 de la SCJBA, se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle MINISTRO BRIN N° 2.535 PISO: DEPTO: LOCALIDAD: LANUS OESTE, partido de Lanús."

(No constan votos discordantes; la decisión del Tribunal se extrae del bloque dispositivo transcripto.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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