M.G.V. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El expediente versó sobre la determinación de la capacidad jurídica de la señora G.V.M., solicitándose medidas de protección y acompañamiento. El Tribunal declaró la restricción parcial de la capacidad, limitándola a los actos de administración y disposición patrimonial, actos procesales de disposición y para otorgar consentimiento informado, designando a la madre L.A.D. como figura de apoyo y ordenando seguimiento semestral y nueva pericia en tres años.
¿Quién es el actor?
Interviene en el proceso el Ministerio Público Tutelar y la Asesoría de actuación, que presentaron dictamen y solicitaron la evaluación del estado de la señora G.V.M.
¿A quién se demanda?
Señora G.V.M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación del estado de capacidad jurídica y la adopción de las medidas de protección y acompañamiento pertinentes (eventual restricción de la capacidad, designación de figura de apoyo, medidas de tutela/protección).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la restricción al pleno ejercicio de la capacidad jurídica de la señora G.V.M., determinando que la limitación alcanza exclusivamente a los actos de administración o disposición del patrimonio, a los actos procesales de disposición en general y para prestar consentimiento médico informado, para cuyo otorgamiento deberá ser asistida por la figura de apoyo designada (su progenitora L.A.D.). Se decretó inhibición general de bienes, obligación de informes semestrales a la causa por parte de la figura de apoyo y se ordenó nueva pericia interdisciplinaria dentro de tres años.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 26.657 complementada por el CCCN, tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, en consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo Adicional, la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos pueda establecer la provincia de Buenos Aires en este caso (art. 1º). Se centra así la normativa, en el derecho de las personas con padecimientos mentales, a las que concibe como sujetos de derechos (art. 7º), reconociendo a la salud mental como la suma de distintos procesos, cuya preservación y mejoramiento implican una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona."
"Surge del informe interdisciplinario médico-psiquiátrico y social efectuado que, al momento de la entrevista, se constata en la señora M. ausencia de sintomatologia psiquica aguda, siendo destacable ciertas deficiencias cognitivas y volitivo motivacionales; registran los facultativos un debilitamiento en la capacidad de juicio, con una sobrevaloracion en su imagen personal. Advierten que, por momentos, se muestra pueril y con deficiencias en la toma de conciencia de realidad."
"En mérito a sus conclusiones -que son confirmadas con la apreciación obtenida en la entrevista que se mantuvo con G.V.-, se juzga prudente, coincidiendo con la opinión de la Asesoría de actuación [dictamen de fecha 25/9/2026], dejar expresa constancia de que la restricción a la plena capacidad de la señora M. se limita, en su protección, a los actos jurídicos patrimoniales de disposición y administración, a los actos procesales de disposición en general (presentar demandas, contestar demandas, formular acuerdos, transar, y actos de disposición procesal en general), también para brindar consentimiento médico informado, para otorgar los cuales deberá contar con la asistencia de la figura de apoyo facultada especialmente al efecto, conforme art. 101 inc c CCCN [arg. arts. 34, 36, 384, 474 y concs., CPCC; arg. art. cit. y arts. 32, 37, 40, 48, 103 y concs., CCCN]."
Dispositivo transcripto:
"1) Se declara la restricción al pleno ejercicio de la capacidad jurídica de la señora G.V.M., DNI XXX, se decreta en su protección la inhibición general de sus bienes -arts. 623, 627 y concs., CPCC- y en orden a lo previsto por los arts. 32, 37 y concs. del CCCN, se hace constar que la limitación alcanza con exclusividad a los actos de administración o disposición de su patrimonio, a los actos procesales de disposición en general (presentar demandas, contestar demandas, formular acuerdos, transar), y para prestar consentimiento médico informado, para cuyo otorgamiento deberá ser asistido por su figura de apoyo."
"2) Se designa en calidad de figura de apoyo a su progenitora, señora L.A.D., DNI XXX quien en lo sucesivo continuará asistiendo a G., además de los actos enumerados, en especial, en lo relacionado con la atención y el ejercicio del derecho a la salud, procurando garantizar y promover en toda circunstancia, el fortalecimiento de la autonomía personal de su asistida [art. 43 CCCN]."
"3) Se dispone que semestralmente, al menos, se acompañe a estas actuaciones -por parte de la figura de apoyo- informe médico actualizado y una relación circunstanciada de cómo se encuentra la persona que fue puesta a su cuidado, dónde y cómo está residiendo, y las acciones concretas que se realizaron para la atención de su salud."
"4) Se dispone que en el plazo de tres años se efectué una nueva pericia interdisciplinaria en los mismos términos que la obrante en autos, a los efectos de practicar una nueva evaluación del estado de salud de la Sra. M. [art. 40 CCCN]."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay votación colegiada; la resolución surge del Tribunal en primera instancia (Juzgado Civil y Comercial Nro. 8), por lo que el bloque dispositivo fue ejecutado por el juez/a a cargo. No se registran votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.657Salud publica
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.