ALVAREZ VERONICA C/ LLANOS MAURO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora promovió una demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual. El Tribunal aclaró el decisorio condenando al pago según el considerando SEXTO con más intereses y disponiendo las costas conforme al considerando OCTAVO; además concedió el recurso de apelación interpuesto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Álvarez Verónica.
Demandado: Llanos Mauro y otro/a.
Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual (acción principal de daños y perjuicios, con excepción de responsabilidad del Estado indicada en el carátula).
Decisión: El Tribunal aclaró el decisorio definitivo de fecha 7/9/2026 corrigiendo referencias erróneas en la parte resolutiva: se condena al pago conforme al considerando SEXTO con más los intereses allí expuestos; se imponen las costas conforme al considerando OCTAVO; y, además, concedió libremente el recurso de apelación interpuesto (art. 243 del C.P.C.), debiendo elevarse los autos a la Cámara de Apelaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el decisorio):
"Proveyendo la presentación electrónica efectuada por el letrado Jorge Ignacio Otharan de fecha 7/9/2026, al punto I) de conformidad con lo solicitado y siendo exacto lo expuesto, aclárese la parte resolutiva de la sentencia al punto a) en el sentido de que se condena a abonar de la forma en que da cuenta el considerando SEXTO con más los intereses conforme lo expuesto en el mismo considerando; y no el considerando quinto como allí se indicara y al punto b) en el sentido que se imponen las costas en la forma que da cuenta el considerando OCTAVO; y no el considerando séptimo como allí se indicara. Sentado lo expuesto, téngase por aclarado el decisorio definitivo de fecha 7/9/2026 (arg. arts. 36 inc. 3º y 166 inc. 2º del CPCC). Notifíquese y regístrese."
"Asimismo, al punto II) concédese libremente el recurso de apelación interpuesto (art. 243 del C.P.C.). En consecuencia, oportunamente elévense los autos a la Excma. Cámara de Apelaciones, en la forma de estilo."
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