BIAGETTI MARTIN PABLO C/ TOEGUEP S.R.L. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios contra vendedor y concesionario por defectos en vehículo 0 km y pedido de daño punitivo. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por no acreditar el daño resarcible ni el vicio grave del vehículo, valorando la pericia técnica y la existencia de vehículos en comodato como mitigantes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARTIN PABLO BIAGETTI, representado por Dr. Mariano Petrelli.
Demandado: TOEGUEP S.R.L. (concesionaria "Corcel Automotores") y PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A.
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios (daño emergente, daño moral y daño punitivo por $5.000.000, y suma total reclamada $33.171.000 aprox.) por defectos y vicios en automóvil Peugeot Partner 0 km (dominio AF-478-NU), pérdida de uso (alquiler vehículo $5.100.000), reclamo de entrega de unidad reparada o reemplazo y costas.
Decisión: Se rechazó íntegramente la demanda en todos sus términos por no acreditarse daño resarcible ni vicio que torne al vehículo impropio para su destino; se impusieron costas a la actora y se reguló honorarios de letrados y perito.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"Los antecedentes de autos transparentan sin mucho esfuerzo que el actor no reviste el carácter de consumidor, sino que resulta titular de un comercio de telecomunicaciones y de varias camionetas más y que tiene a su cargo trabajadores en relación de dependencia. La adquisición de la camioneta no fue efectuada por el actor como destinatario final de la misma, sino en beneficio de su actividad comercial e incorporándola a su actividad productiva (art. 1 de la ley 24.240, art. 1092 del CCyC); por lo que no resultan de aplicación las disposiciones previstas en la ley 24.240 en materia probatoria y de presunciones..."
"De la pericia mecánica obrante el día 3 de febrero de 2026... resulta en lo sustancial:
1°) que se realizó la inspección... se determinó que no hay acceso al registro histórico de fallas y reparaciones...
2°) que el automotor objeto de litis no presentó fallas durante el escaneo, pero al salir a probar el vehículo se comprobó que se prenden solas las luces antiniebla de forma aleatoria... y que ese defecto no se considera de fabricación del modelo del vehículo porque sino todos los vehículos iguales deberían presentar la misma falla.
3°) que se estima que el automóvil es seguro para ser conducido... el vehículo poseía 63.777 kilómetros.
6°) que el cambio de BSI realizado por la garantía solucionó las fallas reputadas por lo que se considera correcta y que si no se detecta la falla ni la hace durante el escaneo ni durante la inspección... es correcto el accionar del servicio técnico."
"El actor en su escrito de inicio se limita a describir la situación fáctica vivida, para dedicarse posteriormente a los supuestos daños padecidos, olvidando nada más y nada menos que indicar cual ha sido precisamente el perjuicio sufrido cuyo resarcimiento pretende se le resarza... no quedó acreditado el defecto de fabricación ni el incumplimiento de la obligación de garantía imputables a las demandadas..."
"Es preciso recordar que nuestro sistema de responsabilidad civil es netamente resarcitorio y no sancionatorio... Que las pruebas producidas en autos resultan insuficientes a los fines de tener por acreditado el supuesto fáctico que habilitaría el reclamo..."
"Nada se ha probado respecto al daño material y gastos incurridos insinuados (art.
- 375 C.P.C.)... Entiendo que no se encuentra acreditada en autos una modificación disvaliosa del espíritu por parte del accionante... No se ha probado en autos maltrato alguno, ni imputación calumniosa o tratamiento injurioso..."
"En razón de todo lo expuesto, no habiéndose acreditado el daño que habilite la reparación pretendida, corresponde rechazar íntegramente la demanda, imponiéndose las costas devengadas por la tramitación del presente proceso a la parte actora, por resultar perdidosa en juicio (art.68 del CPCC)."
- Votos y regla de mayoría: El fallo es de primera instancia dictado por el Juez Pablo Federico Bostal; no hay voto dividido ni pluralidad de jueces en el expediente, por lo que la decisión consignada en el dispositivo final constituye la resolución aplicable.
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