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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ANMACO DENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ APREMIO COD. 42

Ejecución por deuda previsional alcanzada por la Ley 24.557 por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo contra Anmaco Dental SRL. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada pague íntegramente $385.912,67 más intereses desde la mora, con costas y constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Demandado: ANMACO DENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Objeto: Pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($385.912,67) y sus intereses conforme Ley 24.557 y normativa procesal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó proceder hasta el íntegro pago del monto reclamado más interés corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora hasta el efectivo pago; se impusieron costas y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado y quedó registrada la intimación de pago en calle Sarmiento N° 278 de Belén de Escobar, Pcia. de Buenos Aires.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "De conformidad con lo solicitado, estado de autos y no habiendo el demandado opuesto excepciones, mándase llevar adelante la presente ejecución hasta que ANMACO DENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA haga íntegro pago a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($385.912,67.-) con el interés corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la mora, hasta el día del efectivo pago (arts. 540 y 549 del CPCC, y Ley 24.557)." "Con costas (arts. 68 y 556 del CPCC. Difiérese la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. Téngase por constituído el domicilio procesal del demandado en los Estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC). Déjase constancia que el ejecutado fue intimado de pago en calle Sarmiento N° 278 de Belén de Escobar, Provincia de Buenos Aires (art. 14 del Acuerdo 2514). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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