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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA C/ BAUSIS S.A. S/ APREMIO

Ejecución fiscal promovida por la Municipalidad de Campana contra BAUSIS S.A. para el cobro de una obligación tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $24.248,00 más intereses según la ordenanza impositiva aplicable y costas, con domicilio constituido en los estrados del Juzgado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - ZARATE
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
30943
Ejecucion Apremio Municipalidad Deuda tributaria Intereses ordenanza impositiva Costas Domicilio procesal Intimacion de pago Cpcc arts. 540 y 549 Monto $24.248 00

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA.

¿A quién se demanda?

BAUSIS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda tributaria por la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($24.248,00) más intereses conforme a la ordenanza impositiva aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($24.248,00) con los intereses que fija la ordenanza impositiva aplicable —siempre que no superen el interés corriente del Banco Provincia— desde la mora hasta el efectivo pago; se impusieron las costas; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado; y se dejó constancia de la intimación de pago en Achaval Nº537, CABA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento al estado de autos y no habiendo el demandado opuesto excepciones, mándase llevar adelante la presente ejecución hasta que BAUSIS S.A. haga íntegro pago a la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, del capital reclamado de PESOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($24.248,00.-) con el interés que fija la ordenanza impositiva aplicable, siempre que los mismos no superen el interés corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la mora, hasta el día del efectivo pago (arts. 540 y 549 del CPCC, 622 del C.C. y Ley 13.406). Con costas (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiérese la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. Téngase por constituido el domicilio procesal del demandado en los Estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC). Déjase constancia que el ejecutado fue intimado de pago en calle: Achaval N°537, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 14 del Acuerdo 2514).-"

(No se registran votos en disidencia; sentencia de primera instancia firmada por el Juez Leandro M. Cappello.)

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