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Primera Instancia

VILLAGRA HUGO EMANUEL C/ PEÑALBA MARTA HAYDEE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción por daños y perjuicios automotores y muerte; se declara la caducidad de la instancia por inactividad procesal. El Tribunal resolvió que operó la caducidad conforme arts. 310 y 315 del CPCC y condenó en costas a la parte actora, difiriendo la regulación de honorarios hasta la firmeza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - ZARATE
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
30267
Caducidad de la instancia Inactividad procesal Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Costas Regulacion de honorarios diferida Danos y perjuicios automotores Rebeldia Intimacion Primera instancia.

¿Quién es el actor?

Villagra Hugo Emanuel.

¿A quién se demanda?

Peñalba Marta Haydee y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios automotores con lesión o muerte (causa por daños y perjuicios automotores).

¿Qué se resolvió?

Se declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad procesal y se impusieron las costas a cargo de la parte actora; se difirió la regulación de honorarios hasta que la resolución quede firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que -en fecha 11/03/2022.- se intimó a la actora para que manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite (conf. art. 315 del Cód. Procesal). Tras ello, la demandante activó el procedimiento con la presentación de fecha 18/03/2022.

Pero luego transcurrió nuevamente el plazo fijado en el art. 310, inc. 3º, del C.P.C.C., sin que se registrara ningún nuevo acto impulsorio, aún intimado a presentarse al actor luego de la renuncia de su apoderada y luego notificado de su rebeldía.

Siendo que el art. 315 del Cód. Procesal (según la reforma introducida por la Ley 13.986) solo admite que la previa intimación a activar el trámite de la causa se practique en una única oportunidad, se concluye que en la especie ha operado la caducidad de instancia.

Por ello, RESUELVO:

Declarar operada la caducidad de la instancia, con costas a cargo de la parte actora (Arts. 310, 315 y 68 del CPCC).

Difiérese la regulación de honorarios hasta que quede firme la presente. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

(El bloque dispositivo final antecede y determina la decisión, de acuerdo con la regla de mayoría aplicable a sentencias del Tribunal de primera instancia.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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