BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CABRERA MARA ANALI S/ COBRO EJECUTIVO(12)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo por $1.649.521,25. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando cobrar el capital reclamado más intereses (con opción de ajuste UVA o CER y tasa fija del 1% anual según doctrina de la CSJN) y condenó en costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Mara Anali Cabrera.
Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado por PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 25 CVOS. ($1.649.521,25) más intereses y demás accesorios.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución solicitada y se mandó llevar adelante hasta que la ejecutada cancele íntegramente el capital reclamado más interés corriente o, a opción del acreedor, se ajuste el capital por UVA o CER más interés a tasa fija del 1% anual (con costas). Se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio procesal en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De conformidad con lo solicitado, y no habiendo el demandado opuesto excepciones, mándase llevar adelante la presente ejecución hasta que MARA ANALI CABRERA haga íntegro pago a BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES el capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 25 CVOS. ($1.649.521,25.-) más el interés corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o bien a opción del acreedor el ajuste del capital por la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el interés a una tasa fija del 1% anual (conf. doct. de la Suprema Corte de Justicia en la causa C. 124.096 "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios" del 17/4/2024, que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 -texto según Ley 25.561-), desde la mora hasta el efectivo pago (arts. 540 y 549 del CPCC). Con costas (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiérese la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. Téngase por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC)."
"Déjase constancia que el ejecutado fue intimado de pago en calle San Martin N° 1402, Capilla del Señor, Exaltación de la Cruz, Buenos Aires (art. 14 del Acuerdo 2514)."
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