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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA C/ SACKS CHRISTIAN S/ APREMIO

Ejecución fiscal municipal por deuda impositiva por $40.452. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con interés conforme a la ordenanza impositiva (limitado al interés corriente del Banco Provincia) y condenó en costas; difirió regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - ZARATE
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33409
Ejecucion fiscal Municipalidad de campana Deuda impositiva Intereses ordenanza impositiva Banco de la provincia de buenos aires (limite de interes) Costas Regulacion de honorarios diferida Domicilio procesal Intimacion de pago Cpcc arts. 540/549 (ejecucion)

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA.

¿A quién se demanda?

SACKS CHRISTIAN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución forzada por deuda impositiva por PESOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 0/100 ($40.452,00) más intereses conforme ordenanza impositiva aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado de $40.452,00 con los intereses que fija la ordenanza impositiva, siempre que no superen el interés corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la mora hasta el efectivo pago; se impusieron costas y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado y se registró la intimación de pago en Pacheco N°2131, CABA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento al estado de autos y no habiendo el demandado opuesto excepciones, mándase llevar adelante la presente ejecución hasta que SACKS CHRISTIAN haga íntegro pago a la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, del capital reclamado de PESOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 0/100 ($40.452,00) con el interés que fija la ordenanza impositiva aplicable, siempre que los mismos no superen el interés corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la mora, hasta el día del efectivo pago (arts. 540 y 549 del CPCC, 622 del C.C. y Ley 13.406). Con costas (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiérese la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. Téngase por constituido el domicilio procesal del demandado en los Estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC). Déjase constancia que el ejecutado fue intimado de pago en calle: Pacheco N°2131, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 14 del Acuerdo 2514)."

(Bloque dispositivo / conclusión)

"REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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