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ANGELUCCI SILVINA DANIELA C/ DAMIANI RUBEN OSVALDO Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La actora promovió acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre inmueble sito en Nicaragua 954, identificadas parcelas 7-a y 7-b (matrículas 8297 y 8298). El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirida la propiedad por prescripción a favor de Silvina Daniela Angelucci, fijando el inicio de la posesión el 28/10/1977 y el cómputo de la prescripción al 28/10/1997.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Legitimacion activa Herederos Plano de mensura Posesion continua Certificacion registral Prueba compuesta. Nicaragua 954 Matricula 8297

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silvina Daniela Angelucci, por apoderado Julio Corenfeld. Demandado: Ruben Osvaldo Damiani y Roberto Oscar Damiani, herederos de Anello Damiani y Manuela Nuñez. Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) sobre inmueble calle Nicaragua Nº 954, circ. I, sec. B, manzana 47, parcelas 7-a y 7-b; inscripto en matrículas N° 8297 y N° 8298; con plano de mensura nro. 7-159-2023. Decisión: Se hace lugar a la demanda, declarando que la actora adquirió por prescripción el dominio sobre el inmueble indicado; se fija la fecha de inicio de la posesión el 28/10/1977 y la adquisición del dominio el 28/10/1997; costas a cargo de Rubén Damiani en su orden y de Roberto Damiani por perdido en el juicio; se dispone oficio al Registro de la Propiedad para inscripción conforme plano.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas literales relevantes): "La demanda que pretende la usucapión de un inmueble debe sustanciarse con quien resulte titular de dominio o con quienes acrediten ser sus sucesores (arts. 24, ley 14159; 3279 del Cód. Civil y 679 y 680 del C.P.C.)." "Ellos son de ineludible cumplimiento: 'Cuando se trate de probar la adquisición del dominio de inmuebles por la posesión. 2) la demanda deberá acompañarse de certificados otorgados por el registro de la propiedad donde conste la situación jurídica del inmueble, debiendo informar dicho organismo, con precisión y amplitud, todos los datos sobre el titular o titulares de dominio. 3) También se acompañará un plano firmado por profesional matriculado, que determine el área, linderos y ubicación del bien, el que será visado por el organismo técnico-administrativo, que corresponda.'" "Al estar comprometido el orden público en este tipo de procesos, el allanamiento total e incondicionado no basta para declarar la existencia del derecho en cabeza del pretenso poseedor. Para que la usucapión produzca su efecto adquisitivo, la ley exige actos posesorios y no alcanza con una expresión de voluntad emanada de la contraparte." "La normativa en cuestión requiere, como se desprende de su propio texto, que la prueba testimonial -que será por lo común la sustancial y de mayor importancia, dada la naturaleza de los hechos que se pretenden justificar-, no sea la única aportada por la actora, vale decir que esa prueba se halle corroborada por evidencias de otro tipo que formen con ella la prueba compuesta..." "En definitiva, entiendo que la prueba ofrecida y producida constituye un todo armónico -que demuestra a mi juicio
- una posesión real, continua, ininterrumpida, pública, pacífica y con ánimo de dueño llevada a cabo por casi cincuenta años, primero por Rubén Angelucci (padre de la actora) y continuada luego por los herederos y finalmente en los últimos años por la requirente Silvina Daniela Angelucci." "Atento lo antes expuesto y lo manifestado por la demandante, en cuanto a que la posesión se otorgó a los 4 meses de la firma del boleto, puede inferirse el día 28 de octubre de 1977, como la fecha de la toma de posesión de modo exclusivo y es el que he de considerar como inicio de los actos posesorios. En consecuencia fíjase la fecha en la cual, cumplido el plazo de prescripción, se produce la adquisición del derecho real respectivo en el día 28/10/1997." Bloque dispositivo final: "1) haciendo lugar a la demanda, respecto a un inmueble sito en esta ciudad de Bahía Blanca, en calle Nicaragua 954, identificado catastralmente como: circunscripción I, sección B, manzana 47, parcelas 7-a y 7-b, dominio inscripto en las matrículas N° 8297 y N° 8298 del partido de Bahía Blanca...; 2) Costas en la forma que da cuenta el considerando quinto de este pronunciamiento (art. 68 C.P.C.); 3) Se difiere la regulación de honorarios..." (No hubo voto dividido; la decisión surge del pronunciamiento final del Tribunal suscripto por el juez Pablo Federico Bostal.)

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