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COSTA GUSTAVO ERNESTO Y OTRO/A C/ SASSI EDUARDO PABLO S/ ACCION REIVINDICATORIA

Los actores promovieron demanda de reivindicación sobre el inmueble ubicado en Bermúdez entre Rojas y Rawson, matrícula Circ. II, secc. D, mz. 286a, parc. 6, partida 007-56232. El Tribunal hizo lugar a la acción, condenando a los demandados a restituir y entregar desocupado el lote dentro de diez días, con apercibimiento de lanzamiento y condena en costas a los vencidos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gustavo Ernesto Costa y Juan Francisco Costa, en su calidad de herederos y sucesores del cotitular Gerónimo Pascual. Demandado: Eduardo Pablo Sassi y Luis Alejandro Sosa. Objeto: Acción reivindicatoria para obtener la restitución de la posesión del lote sito en calle Bermúdez, entre Rojas y Rawson, Circ. II, secc. D, mz. 286a, parc. 6, partida 007-56232, alegando desapoderamiento por parte de ocupantes que realizaron alambrado y trabajos en la parcela. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de reivindicación; se condenó a los demandados a restituir y entregar desocupado y en estado adecuado el lote dentro de 10 días de consentida o ejecutoriada la resolución, bajo apercibimiento de lanzarlos con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron las costas a los demandados vencidos y se diferenció regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales relevantes): "PRIMERO: Teniendo presente lo dispuesto en los arts. 59, 60, 354 inc.1ro. y cc. Del C.P.C. y el art. 263 del Código Civil y Comercial, la actitud omisiva de la parte demandada -amén de implicar la perdida del ejercicio de actos procesales y de originar su preclusión, crea asimismo una presunción desfavorable a su respecto-, y faculta al Juzgador a estimar ese silencio como un reconocimiento de los hechos invocados en la demanda y sobre los cuales no se explicaron los ausentes, e inclusive, a tener por auténtica la documentación en esa oportunidad acompañada." "SEGUNDO: La reivindicación es una acción que nace de todo derecho real que se ejerce por la posesión, cuando su titular ha sido privado absolutamente de ella, por lo que exige que aquél que se encuentre en la posesión de la cosa, se la restituya con todos sus accesorios ... El art. 2248 el CCCN ... señala que la acción reivindicatoria tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento." "TERCERO: En autos frente a la acción de reivindicación articulada por los herederos del cotitular de dominio, Gerónimo Pascual, calidad justificada con las resoluciones oportunamente dictadas ... Los peticionantes, como sucesores universales, están colocados en la misma situación que los causantes, pudiendo accionar por reivindicación aunque no hubieren tenido la posesión personalmente del lote." "CUARTO: Por todo lo aquí dicho resulta acreditada la pérdida de la posesión ejercida en su momento por anteriores poseedores y la legitimidad de los actores para ejercerla, como medio para hacer declarar en juicio la existencia, plenitud y libertad de su derecho real de propiedad (art. 2247 del Código Civil y Comercial)." "QUINTO: Respecto a la posesión actual de los reivindicados, cabe señalar que el extremo también se encuentra demostrado de manera concluyente. Ello como consecuencia del silencio de los demandados y de las constancias documentales agregadas con la demanda." "SEXTO: En cuanto al curso de las costas causídicas devengadas por la tramitación del proceso, dada la forma en que han quedado resueltas las cuestiones introducidas en autos motivo del presente pronunciamiento se imponen a los demandados vencidos (arts. 68, 77 y 163 inc. 8º del C.P.C.C)." Bloque dispositivo final: "FALLO:
- esta causa seguida por GUSTAVO ERNESTO COSTA y JUAN FRANCISCO COSTA contra EDUARDO PABLO SASSI Y LUIS ALEJANDRO SOSA: 1°) Haciendo lugar a la demanda de reivindicación promovida, condenando a los demandados a restituír y hacer entrega a la parte actora, desocupado y en estado adecuado para que los reivindicantes puedan entrar en la posesión del lote ... dentro del plazo de diez días de consentido o ejecutoriado este resolutorio ... bajo apercibimiento de ordenarse su lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; 2°) Imponiendo las costas según lo establecido en el Considerando sexto."

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