PAEZ RODOLFO FABIAN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicitó declaratoria de herederos por fallecimiento de Rodolfo Fabián Páez y acreditación del estado civil y parentesco. El Tribunal declaró herederos universales a los hijos Natalia Jacqueline Páez y Emiliano Alexis Páez y reconoció a la cónyuge Claudia Esther Varone como heredera en cuanto a bienes propios y con los derechos que la ley le confiere sobre los gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los peticionantes son Natalia Jacqueline Páez, Emiliano Alexis Páez y Claudia Esther Varone, quienes promovieron el trámite de declaratoria de herederos.
Demandado: El causante, Rodolfo Fabián Páez (fallecido el 9 de abril de 2026), por cuyo fallecimiento se tramita la sucesión ab-intestato.
Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos por fallecimiento del causante y la acreditación del vínculo matrimonial y filiatorio para efectos sucesorios.
Decisión: Se declaró que por fallecimiento de Rodolfo Fabián Páez le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Natalia Jacqueline Páez y Emiliano Alexis Páez y su cónyuge Claudia Esther Varone, a quien se la declaró heredera en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga respecto de los gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual figuran en el acto):
"Estos obrados venidos para dictar declaratoria de herederos,"
"lº) Que con el ACTA: 245 inscripta al TOMO: 4D de la delegación Moró del AÑO: 2026 adjunta en pdf al escrito de inicio , se acredita el fallecimiento de RODOLFO FABIAN PAEZ ocurrido el día 9 DE ABRIL DE 2026.-"
"2º) Que éste era de estado civil casado con CLAUDIA ESTHER VARONE con quien contrajo matrimonio con fecha 11 de SEPTIEMBRE DE 1985 (CONF. ACTA DE MATRIMONIO ADJUNTA EN PDF CON EL ESCRITO LIMINAR)."
"3º) Que de dicha unión nacieron NATALIA JACQUELINE Y EMILIANO ALEXIS PAEZ (CONF. PARTIDAS DE NACIMIENTO ADJUNTAS EN PDF CON EL ESCRITO LIMINAR)."
"4º) Que con la constancia adjunta en PDF con el escrito a despacho se establece haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. lºdel Código Procesal y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto.-"
"POR ELLO: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial , 735 y 737 del C.P.C.C. se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de RODOLFO FABIAN PAEZ, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos NATALIA JACQUELINE PAEZ y EMILIANO ALEXIS PAEZ y su cónyuge CLAUDIA ESTHER VARONE a quién también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales.-REGISTRESE.-
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