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AVALOS RAMON JORGE S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaratoria de herederos por fallecimiento de Ramón Jorge Ávalos. El Tribunal declaró por derecho que suceden como herederos universales PEDRO RAMON AVALOS y la cónyuge SANTA TERESA PAEZ, y declaró a ésta heredera respecto de bienes propios si los hubiere.

Declaratoria de herederos Bienes propios Conyuge Gananciales Hijo Sucesion ab-intestato Registro. Art. 2337 cccn Fallecimiento 09/06/2026 Publicacion edictal 16/09/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PEDRO RAMON AVALOS (hijo). Demandado: Sucesión de RAMON JORGE AVALOS (procedimiento de declaratoria de herederos). Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de RAMON JORGE AVALOS. Decisión: Se declaró, sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de RAMON JORGE AVALOS le suceden en carácter de herederos universales su hijo PEDRO RAMON AVALOS y su cónyuge SANTA TERESA PAEZ; además se declara a la cónyuge heredera en cuanto a los bienes propios si los hubiere, con reconocimiento de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que con el certificado de defunción adjunto en pdf al escrito de inicio , se acredita el fallecimiento de RAMON JORGE AVALOS ocurrido el día 9 de junio de 2026.-" "Que éste era de estado civil casado con SANTA TERESA PAEZ con quien contrajo matrimonio con fecha 10/05/1974. (Cfme. copia de libreta de familia anexada al escrito de inicio)." "Que de dicha unión nació: PEDRO RAMON AVALOS. (Cfme. partida de nacimiento anexada al escrito de inicio)." "Que con la publicación edictal anexada mediante constancia electrónica de fecha 16/09/2026 , consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. lºdel Código Procesal y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto.-" "Por ello: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial , 735 y 737 del C.P.C.C. se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de RAMON JORGE AVALOS, le suceden en carácter de universales herederos su hijo PEDRO RAMON AVALOS y su cónyuge SANTA TERESA PAEZ a quién también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales.-REGISTRESE.-"
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el texto aportado.

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