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QUIÑONES MARIANA PAULA C/ ARMOA ARMANDO EMANUEL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La actora pidió el beneficio de litigar sin gastos para proseguir juicio por daños y perjuicios contra la mutual y la empresa demandadas. El Tribunal hizo lugar al pedido, otorgando el beneficio mientras no mejore su fortuna, con la salvedad del artículo 84 del CPCC.

Danos y perjuicios Costas Prueba testimonial Beneficio de litigar sin gastos Incidente Declaracion jurada Art. 84 cpcc Tutela procesal. Partido de moron Expediente 28453/24

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: QUIÑONES MARIANA PAULA. Demandado: ARMOA ARMANDO EMANUEL; PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS; EMPRESA LINEA DOSCIENTOS DIECISEIS SAT. Objeto: Se tramita un juicio por daños y perjuicios (Expte n°28453/24); en el incidente la actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos. Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a QUIÑONES MARIANA PAULA, para que pueda continuar el juicio por daños y perjuicios sin tener que abonar costas u otros gastos judiciales, mientras no mejore su fortuna, con la salvedad del art. 84 del CPCC. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado en la presentación liminar y, elementos traídos a juicio; Declaración jurada anexada en pdf con el escrito de fecha 14/04/2026; Declaraciones testimoniales rendidas en la misma fecha y respuestas de oficio agregadas con fecha 27/12/2024
- 25/08/2025 y 28/04/2026 que aprecio de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 y 456 del CPCC) y, en orden a lo normado por los arts. 78, 79, 81, 82, y 85 del C.P.C.C.," "RESUELVO: Conceder a QUIÑONES MARIANA PAULA, el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS solicitado, a los fines que pueda afrontar el juicio que por daños y perjuicios interpuso (Expte n°28453/24) contra PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS y EMPRESA LINEA DOSCIENTOS DIECISEIS SAT, sin tener que satisfacer el pago de las costas u otros gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del CPCC.-REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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