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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ SALADINO NESTOR JOSE Y OTRO/A S/ APREMIO

La Municipalidad de Moreno promovió ejecución fiscal (apremio) por deuda tributaria municipal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro de PESOS 1.044.360,00 más intereses desde el 26/9/2024 y corrió las costas a la demandada.

Apremio Trance y remate 549 Ejecutivo fiscal Municipalidad de moreno Costas a la ejecutada Constitucion de domicilio en estrados. 529 Dto-ley 9122/78 Deuda municipal $1.044.360 Intereses desde 26/9/2024 Cpc/cpcc arts. 540

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO. Demandado: NESTOR JOSE SALADINO. Objeto: Ejecución por deuda municipal
- capital reclamado por PESOS UN MILLÓN CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 0/100 ($1.044.360,00) más intereses conforme ordenanzas municipales, con fecha de emisión de la deuda exigible 26/9/2024 y título ejecutivo adjuntado con fecha 23/10/2024. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con los intereses legales municipales desde el 26/9/2024; imponiéndose las costas a la demandada; regulación de honorarios diferida; demandado constituido en domicilio de los estrados y notificación por ministerio de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPC)." "Sin perjuicio de lo proveído en la apertura del presente proceso, en atención a lo decidido por la Excma.Cámara de Apelaciones con fecha 19 de Octubre de 2020 en los autos caratulados 'MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ EMPRENDIMIENTOS LOS ROBLES S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO' Expte N°MG26881/19, lo cual dejando a salvo mi opinión, por razones de economía procesal ha motivado un cambio de criterio del Infrascripto, y conforme lo normado por el art. 5 de la dto.-ley 9122/78 y 529 del C.P.C.C., ha de tomarse en cuenta el capital reclamado por la suma que resulta del certificado expedido por el Municipio actor acompañado con fecha 23/10/2024 en las condiciones allí referidas." "Por ello, conforme lo pedido, lo dispuesto en el dto.ley 9122/78 y en los artículos 540 y 549 del Cód. Proc. FALLO: 1) esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada NESTOR JOSE SALADINO haga íntegro pago a la accionante, MUNICIPALIDAD DE MORENO del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 0/100 ($1.044.360,00), a dicho monto se le aplicará los intereses conforme lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes (Arts. 9 y 10 de la ley 13.406) con la salvedad expuesta en el quinto párrafo; desde el día 26/9/2024, fecha de emisión de la deuda exigible en el Título Ejecutivo adjuntado con fecha 23/10/2024 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas de la ejecución a la demandada vencida(arts. 68 y 556 C.P.C.C.). 2) Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 14.967). 3) Tiénese al demandado por constituído el domicilio en los estrados del juzgado, notifíquese por ministerio ley (arts. 5, 14 dto.ley 9122/78 y 41, 133 del CPCC)."

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