BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA C/ MACCAGNAN JUAN PABLO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
El Banco de Galicia promovió acción de secuestro por deuda garantizada con prenda sobre vehículo por $3.902.412 o el monto que resulte de la valuación actualizada. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el remate/extracción hasta el pago e impuso las costas al demandado por vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.
Demandado: JUAN PABLO MACCAGNAN, DNI 30.174.211
Objeto: Ejecución por capital adeudado garantizado con prenda sobre automóvil; monto reclamado PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 0/100 ($3.902.412) o la suma que resulte del reajuste según la valuación actualizada prevista en la cláusula de prenda; más intereses moratorios y punitorios.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que el deudor efectúe el pago íntegro del capital reclamado o del importe resultante de la valuación actualizada, con más los intereses moratorios y punitorios; se impusieron las costas al demandado y se postergó la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
I) "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155, 540, 549, 598 del CPCC)."
II) "En cuanto a los intereses, teniendo en cuenta que el capital adeudado asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 0/100 ($3.902.412) o en su caso, toda vez que en estos casos no existe certeza en la previsibilidad sobre la movilidad futura del valor de las cuota partes en función de cambios en el precio de los bienes objetos de los respectivos contratos al momento del efectivo cumplimiento con cada asociado y en virtud de la clausula del contrato de prenda adunado, la cual establece que de tratarse la obligación pendiente de una deuda de valor que tiene como base la variable que irrogue un automóvil nuevo en similares características al prendado, el importe será el que resulte de la valuación actualizada que la parte actora deberá acompañar, se le aplicarán los moratorios y punitorios convenidos en el instrumento base de la acción (ver contrato de prenda con registro glosado en estas actuaciones , desde la fecha en que acaeció la mora, esto es el 20/2/2025 (ver manifestaciones del escrito de inicio y hasta el efectivo pago (doct. arts. 7, 768/769, 886/888, 959,1021, 1061 y 1747 Cód. Civil y Com.)."
FALLO (extracto dispositvo): "esta causa de trance y remate, 1º) Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el deudor JUAN PABLO MACCAGNAN DNI 30174211, haga al acreedor BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A íntegro pago del capital reclamado de PESOS PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 0/100 ($3.902.412) o la suma que resulte del reajuste del capital reclamado al importe de la valuación mencionada ut-supra, con más los intereses moratorios y punitorios establecidos en el considerando II de la presente. 2º) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida y postergando la regulación de los honorarios profesionales hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación que deberá practicar la parte actora (art. 51 ley 14967). 3º) Déjase constancia que las intimaciones de pago se efectuaron respecto del demandado en el domicilio de calle Cabildo n° 1969 de Moreno. 4º) Tiénese por constituido en los Estrados del Juzgado el domicilio procesal de los demandados (art. 41 CPCC). 5º) Regístrese en el libro de sentencias del año en curso. Notifíquese personalmente o por cédulas."
- Citas legales relevantes incluidas por el Tribunal: arts. 155, 540, 549, 598 CPCC; arts. 7, 768/769, 886/888, 959, 1021, 1061 y 1747 Cód. Civil y Comercial; arts. 26, 29, 30 y concordantes Dec. ley 15.384 ratificado por Ley 12.962; art. 51 ley 14967; art. 41 CPCC.
- Voto/Mayoría: Tribunal integrado por un juez (Dr. Gabriel H. Acosta); no disidencias registradas.
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