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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ GARCÍA AXEL MAURO GABRIEL Y OTRO/A S/ APREMIO

El actor promovió ejecución por apremio contra Axel Mauro Gabriel García y otro por deuda municipal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y condenó al pago del capital de $268.901,63 más intereses conforme ordenanzas municipales e impuso costas a la parte vencida.

Costas Ejecucion Domicilio constituido Apremio Trance y remate Moreno Ley 13.406 Deuda municipal Intereses ordenanzas municipales Titulo ejecutivo 22/12/2023

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO. Demandado: GARCÍA AXEL MAURO GABRIEL; OTRO/A. Objeto: Ejecución por apremio de deuda municipal, reclamando el capital certificado en $268.901,63 conforme certificado municipal del 22/12/2023 y aplicación de intereses según ordenanzas. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado ($268.901,63) más intereses conforme ordenanzas municipales y desde los vencimientos contenidos en el título ejecutivo; se impusieron las costas a la parte vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPC)." "Por ello, conforme lo pedido, lo dispuesto en la Ley 13.406 y en los artículos 540 y 549 del Cód. Proc. FALLO esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada AXEL MAURO GABRIEL GARCIA haga íntegro pago a la accionante, MUNICIPALIDAD DE MORENO del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS UNO CON 63/100 ($268.901,63), a dicho monto se le aplicará los intereses conforme lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes (Arts. 9 y 10 de la ley 13.406), con la salvedad expuesta en el cuarto párrafo; desde el vencimiento de cada período contenido en el Título Ejecutivo presentado con fecha 22/12/2023 y hasta su efectivo pago." "Imponiendo las costas de la ejecución a la demandada vencida(arts. 68 y 556 C.P.C.C.). Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 ley 14967). Tiénese al demandado por constituído el domicilio en los estrados del juzgado, notifíquese por ministerio ley (arts. 7, 13 Ley 13.406 y 41, 133 del CPCC)."

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