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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ GOMEZ HECTOR DANIEL Y OTRO/A S/ APREMIO

La Municipalidad de Moreno promovió ejecución fiscal contra Héctor Daniel Gómez por deuda municipal. El Tribunal declaró la causa de trance y remate y ordenó seguir la ejecución por el capital reclamado de $244.288,13 más intereses conforme ordenanzas municipales, imponiendo costas a la parte vencida.

Costas Ejecucion fiscal Domicilio electronico Trance y remate Deuda municipal Municipalidad de moreno Jus previsional Titulo ejecutivo 21/12/2023 Intereses por ordenanza municipal Mandamiento/intimacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO. Demandado: Héctor Daniel Gómez (codemandado genérico desistió). Objeto: Ejecución por deuda municipal — capital certificado por el Municipio por PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 13/100 ($244.288,13) más intereses conforme ordenanzas municipales; ejecución de trance y remate. Decisión: Se declaró la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas de la ejecución a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, con lenguaje del Tribunal): "Por ello, conforme lo pedido, lo dispuesto en la Ley 13.406 y en los artículos 540 y 549 del Cód. Proc. FALLO esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada HECTOR DANIEL GOMEZ haga íntegro pago a la accionante, MUNICIPALIDAD DE MORENO del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 13/100 ($244.288,13), a dicho monto se le aplicará los intereses conforme lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes (Arts. 9 y 10 de la ley 13.406), con la salvedad expuesta en el cuarto párrafo; desde el vencimiento de cada período contenido en el Título Ejecutivo presentado con fecha 21/12/2023 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas de la ejecución a la demandada vencida (arts. 68 y 556 C.P.C.C.). Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 ley 14967). Tiénese al demandado por constituído el domicilio en los estrados del juzgado, notifíquese por ministerio ley (arts. 7, 13 Ley 13.406 y 41, 133 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFÍQUESE." Asimismo, respecto de la presentación de apoderada y otras medidas procesales, el tribunal dejó constancia y resolvió: "Con la copia poder acompañada en pdf tiénese al peticionario por presentado en el carácter invocado parte y domicilio constituido (arts. 40, 47 del C.P.C.C.). Téngase presente y por constituído el domicilio procesal electrónico 27140349777@notificaciones.scba.gov.ar de conformidad a lo previsto en el pto. 2 del Protocolo aprobado por Res. 3415/12 y en la Ac. 3540/11.
- Con lo acompañado, téngase por cumplido y presente el diferimiento del Jus Previsional (art. 13 de la ley 6716
- t.o dec 4771/95).
- Téngase presente el desistimiento del codemandado genérico.
- Agreúguese el mandamiento acompañado. No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPC). Se deja constancia que la ejecutada fue intimada de pago en el domicilio de la calle LISANDRO DE LA TORRE 1934, Moreno, provincia de Buenos Aires (CP 1744). (ver mandamiento que surge acompañado en pdf a la presentación en tratamiento)." Además, el Juez expresa cambio de criterio por razones de economía procesal atento precedente de la Cámara: "Sin perjuicio de lo proveído en la apertura del presente proceso, en atención a lo decidido por la Excma.Cámara de Apelaciones con fecha 19 de Octubre de 2020 en los autos caratulados 'MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ EMPRENDIMIENTOS LOS ROBLES S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO' Expte N°MG26881/19, lo cual dejando a salvo mi opinión, por razones de economía procesal ha motivado un cambio de criterio del Infrascripto, y conforme lo normado por el art. 5 de la dto.-ley 9122/78 y 529 del C.P.C.C., ha de tomarse en cuenta el capital reclamado por la suma que resulta del certificado expedido por el Municipio actor acompañado con fecha 21/12/2023 en las condiciones allí referidas."

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