CASTRO MIGUEL ANGEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos por fallecimiento de Castro Miguel Ángel; se declara herederos universales a sus hijos Romina Paola, Gustavo Miguel y Verónica Luz, y a la cónyuge supérstite Stella Haydee Borrelli respecto de bienes propios. El Tribunal hace lugar a la petitoria, ordena notificar electrónicamente y dispone recaudos y cese de intervención del Agente Fiscal conforme al art. 728 inc. 1 del digesto ritual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agente Fiscal (rol procesal consignado).
Demandado: CASTRO MIGUEL ANGEL (causante; fallecido).
Objeto: Declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato de CASTRO MIGUEL ANGEL.
Decisión: Se hace lugar a la declaratoria de herederos: se declara herederos universales a sus hijos CASTRO ROMINA PAOLA, CASTRO GUSTAVO MIGUEL y CASTRO VERONICA LUZ; y a la cónyuge supérstite BORRELLI STELLA HAYDEE en cuanto a bienes propios, con notificación electrónica y cese de intervención del Agente Fiscal. Se enumeran los recaudos para inscripción registral (declaración jurada patrimonial, título de dominio, informe de inhibición, pago de tasa de justicia, regulación de honorarios, etc.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"1.
- Que con el certificado de defunción adjuntado a la presentación de fecha 7 de Agosto de 2026, se acredita el fallecimiento de CASTRO MIGUEL ANGEL (D.N.I. M N°5.333.875) ocurrido el día 26 de Junio de 2026 en la ciudad de Mar del Plata.
2.
- Con el certificado de matrimonio adjuntado a la presentación de fecha 7 de Agosto de 2026, se acredita que el causante contrajo matrimonio con BORRELLI STELLA HAYDEE el día 24 de Abril de 1981 en la ciudad de Mar del Plata.
3.
- Que de dicha unión nacieron CASTRO ROMINA PAOLA el día 5 de Junio de 1982, CASTRO GUSTAVO MIGUEL el día 5 de Junio de 1982 y CASTRO VERONICA LUZ el día 12 de Marzo de 1987, según se puede constatar de los certificados de nacimiento acompañados con fecha 26 de Agosto de 2026.
4.
- Que del Informe Actuarial expedido el día 23 de Septiembre de 2026, se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada."
"RESUELVO: 1) Declarar que por el fallecimiento de CASTRO MIGUEL ANGEL (D.N.I. M N°5.333.875) le suceden en carácter de universales herederos sus hijos CASTRO ROMINA PAOLA, CASTRO GUSTAVO MIGUEL y CASTRO VERONICA LUZ; y su cónyuge supérstite, BORRELLI STELLA HAYDEE, en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE. Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes y del Sr. Agente Fiscal, en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC).
Teniendo en cuenta el dictado de la presente Declaratoria de Herederos y lo dispuesto por el art. 728 inc. 1 del digesto ritual, cese la intervención del Sr. Agente Fiscal (v. art. cit.; v Res. 315/2018; v. art. 29 inc. e) de la Ley 14.442)."
"IV. Recaudos a cumplir a efectos de la inscripción de la declaratoria de herederos o partición.
...
b) Confeccionar la Declaración Jurada Patrimonial, a los fines de establecer el monto a tributar en concepto de Tasa de Justicia (art. 337 del Cód. Fiscal);
c) Adjuntar el título de propiedad e informe de dominio del bien a inscribir, así como también de inhibición y de cesión de derechos hereditarios correspondientes al causante -los que tienen una validez de tres meses desde su expedición
- (art. 23 de la Ley 17801; art. 765 del CPCC...);
e) Abonar la tasa de justicia y su contribución (arts 337 y 341 del Cód. Fiscal y arts. 12 inc. "g", 18 y 21 de la ley 6716);
f) Encontrarse regulados los honorarios de los letrados intervinientes...;
h) En caso de configurarse el hecho imponible, dar cumplimiento con la Resolución Normativa 91/2010 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Bs. As. respecto del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, acreditando tal extremo con el informe respectivo y, en su caso, acreditar su pago (art. 91 de la Ley 14.044 modif. arts. 90 y sgtes. de la Ley 13.688; art. 55 de la Ley 14.200; v. art. 1, 2 y concs. de la RN 91/2010 de ARBA)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: