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SUCESION DE IGLESIAS ALFREDO ERNESTO C/ FIDEICOMISO LORIA 527 Y OTROS S/ NULIDAD ACTO JURIDICO

La Sucesión de Alfredo E. Iglesias solicitó la nulidad de la asamblea extraordinaria del Fideicomiso Loria 527 del 15/12/2015 por incumplimiento de las formalidades contractuales y normas de orden público. El Tribunal hizo lugar y declaró la nulidad total y absoluta de la asamblea y de todas sus decisiones, restituyendo las cosas al estado anterior y confirmando que Finarg SA continúa como fiduciaria.

Fideicomiso Rendicion de cuentas Efectos retroactivos Nulidad absoluta Transferencia dominio Convocatoria asamblea Costas observaciones procesales relevantes: Renuncia fiduciario Fiduciaria finarg sa Resolucion 15/12/2015 Se valoraron como confesiones judiciales las admisiones de finarg sa sobre convocatoria y no citacion de herederos (art. 421 c.p.c.c.). Los allanamientos de algunos codemandados (saulo Comito) no benefician a finarg sa El allanamiento de saulo no fue excusatorio de costas por conducta contradictoria posterior. No se requirio acreditar un perjuicio patrimonial cuantificado: se considero suficiente el interes juridico actual y concreto de la actora como fiduciante y la existencia de vicios de orden publico (arts. 382 y ss. c.c. y c.n.).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Sucesión de Alfredo Ernesto Iglesias, representada por su administrador judicial Juan Manuel Iglesias, en representación además de las coherederas María Andrea Lozano y María Mercedes Iglesias. Demandado: Fideicomiso Loria 527; Finarg SA (fiduciaria); Nicolás Saulo; Nicolás Comito; herederos de Pedro Comito (Cristina Mabel Rodríguez, Lucila Comito y Juan Cruz Comito); y Guillermo Coperchini. Objeto: Declaración de nulidad absoluta, ineficacia e inoponibilidad de la asamblea extraordinaria de fiduciantes celebrada el 15 de diciembre de 2015 y de las decisiones adoptadas en ella (aceptación de la renuncia de Finarg SA, aprobación de su gestión, designación de Nicolás Saulo como fiduciario sustituto y liberación de responsabilidad). Restitución de las cosas al estado anterior y costas a las demandadas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se declaró la nulidad total y absoluta de la asamblea del 15/12/2015 y de todas las decisiones adoptadas en ella; se restableció la situación anterior (Finarg SA conserva la calidad de fiduciaria por no haberse otorgado la escritura traslativa del dominio), y se impusieron las costas a Finarg SA, Nicolás Saulo y Guillermo Coperchini, quedando eximidos Nicolás Comito y los herederos de Pedro Comito.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes): "Ninguno de esos recaudos fue observado respecto de los fiduciantes presentes... la asamblea del 15 de diciembre de 2015 se celebró sin la convocatoria escrita, anticipada y con orden del día que exigen las cláusulas 32 y 33 del contrato, y con exclusión de los sucesores del fiduciante titular del 33,33% del capital fiduciante. Por ello, no pudo constituirse válidamente." "La renuncia de Finarg SA no produjo efectos jurídicos y esa sociedad no ha cesado, hasta el día de la fecha, en su calidad de fiduciaria del Fideicomiso Loria 527... Ninguna de esas dos escrituras... acredita que la escritura de sustitución y transferencia del dominio fiduciario haya sido, en definitiva, otorgada." "La nulidad es, además, total, porque las decisiones adoptadas en el acto -aceptación de la renuncia, aprobación de la gestión, liberación de responsabilidad y designación del sustituto
- están íntimamente enlazadas entre sí y responden a un mismo propósito." "La obligación de rendir cuentas constituye un deber nuclear del fiduciario, inderogable por convención de las partes..." "La actora es, por sucesión, fiduciante... El acto impugnado, de subsistir, le sería opuesto precisamente como aprobación de una gestión cuya rendición de cuentas no se acreditó y como liberación de responsabilidad del fiduciario..." Voto/decisión mayoritaria (bloque dispositivo final): "Hacer lugar a la demanda... declarando la nulidad total y absoluta de la asamblea extraordinaria... del 15 de diciembre de 2015 y de todas las decisiones en ella adoptadas... restablecimiento de las cosas al estado anterior a su celebración... Finarg SA conserva la calidad de fiduciaria..." (FALLO, apartados Primero y aclaración).

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