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SIRITO CARLOS ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos por fallecimiento de SIRITO CARLOS ALBERTO solicitada por sus hermanos. El Tribunal hizo lugar a la declaratoria y declaró herederos universales a SIRITO SANDRA SUSANA y SIRITO DARIO ANTONIO, dejando sin efecto la intervención del Agente Fiscal y disponiendo los recaudos para la inscripción registral.

Declaratoria de herederos Inscripcion registral Tasa de justicia Informe actuarial Sucesion ab-intestato Codigo civil y comercial. Certificado de defuncion Herederos universales Recaudos registrales Agente fiscal (cese de intervencion)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SIRITO SANDRA SUSANA y SIRITO DARIO ANTONIO (solicitantes de la declaratoria de herederos). Demandado: No existe parte demandada; interviene el Sr. Agente Fiscal en carácter de rol procesal. Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato por el fallecimiento de SIRITO CARLOS ALBERTO (D.N.I. N°12.310.129). Decisión: Se hizo lugar a la declaratoria de herederos y se declaró que, por el fallecimiento de SIRITO CARLOS ALBERTO (D.N.I. N°12.310.129), le suceden en carácter de universales herederos sus hermanos SIRITO SANDRA SUSANA y SIRITO DARIO ANTONIO; se ordenó registrar y notificar, se dispuso el cese de la intervención del Agente Fiscal y se consignaron los recaudos para la inscripción registral.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "1.
- Que con el certificado de defunción adjuntado a la presentación de fecha 30 de Junio de 2026, se acredita el fallecimiento de SIRITO CARLOS ALBERTO (D.N.I. N°12.310.129) ocurrido el día 6 de Enero de 2025 en la ciudad de Mar del Plata. 2.
- Que con los certificados de nacimiento adjuntados a la presentaciones de fecha 23 de Junio de 2026, 30 de Junio de 2026 y 24 de Agosto de 2026, se acredita que SIRITO CARLOS ALBERTO (D.N.I. N°12.310.129) nacido el día 15 de Marzo de 1958, SIRITO SANDRA SUSANA el día 5 de Junio de 1960 y SIRITO DARIO ANTONIO nacido el día 31 de Agosto de 1970, son hijos de SIRITO CARLOS ALBERTO (D.N.I. N°5.309.464) y de AMADO MAGDALENA. 3.
- Que con el certificado de defunción adjuntado a la presentación de fecha 30 de Junio de 2026, se acredita el fallecimiento de SIRITO CARLOS ALBERTO (D.N.I. N°5.309.464) ocurrido el día 28 de Agosto de 2005 en la ciudad de Mar del Plata. 4.
- Que con el certificado de defunción adjuntado a la presentación de fecha 23 de Junio de 2026, se acredita el fallecimiento de AMADO MAGDALENA ocurrido el día 7 de Julio de 1999 en la ciudad de Mar del Plata. 5.
- Que del Informe Actuarial expedido el día 23 de Septiembre de 2026, se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada." "RESUELVO: 1) Declarar que por el fallecimiento de SIRITO CARLOS ALBERTO (D.N.I. N°12.310.129) le suceden en carácter de universales herederos sus hermanos SIRITO SANDRA SUSANA y SIRITO DARIO ANTONIO. REGISTRESE. Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes y del Sr. Agente Fiscal, en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC). Teniendo en cuenta el dictado de la presente Declaratoria de Herederos y lo dispuesto por el art. 728 inc. 1 del digesto ritual, cese la intervención del Sr. Agente Fiscal (v. art. cit.; v Res. 315/2018; v. art. 29 inc. e) de la Ley 14.442)." Recaudos a cumplir para inscripción (extracto): "a) Cumplir con la notificación dispuesta anteriormente a la totalidad de los herederos declarados; b) Confeccionar la Declaración Jurada Patrimonial, a los fines de establecer el monto a tributar en concepto de Tasa de Justicia (art. 337 del Cód. Fiscal); c) Adjuntar el título de propiedad e informe de dominio del bien a inscribir, así como también de inhibición y de cesión de derechos hereditarios correspondientes al causante -los que tienen una validez de tres meses desde su expedición
- ...; d) Denunciar los porcentuales o proporciones a inscribir y en cabeza de que herederos o beneficiario. e) Abonar la tasa de justicia y su contribución (arts 337 y 341 del Cód. Fiscal ...); f) Encontrarse regulados los honorarios de los letrados intervinientes ...; g) Denunciar el nombre de la persona autorizada para el diligenciamiento y firma del formulario "08" correspondiente en caso de transmitirse automotores ...; h) En caso de configurarse el hecho imponible, dar cumplimiento con la Resolución Normativa 91/2010 de la Agencia de Recaudación ... y, en su caso, acreditar su pago ..."

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