DIAZ MARIA CRISTINA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato para acreditar derechos hereditarios. El Tribunal hizo lugar a la declaratoria: declaró herederos universales a MACCHI CRISTIAN JAVIER (por muerte de DIAZ MARIA CRISTINA) y a MACCHI ENRIQUE LUIS (por la muerte de su hijo), disponiendo el cese de la intervención del Agente Fiscal y los recaudos para la inscripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MACCHI ENRIQUE LUIS (peticionante que solicita la declaratoria de herederos).
Demandado: En el expediente constan como causantes fallecidos DIAZ MARIA CRISTINA y MACCHI CRISTIAN JAVIER.
Objeto: Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato y formal reconocimiento de la cadena sucesoria para la inscripción registral de bienes.
Decisión: Se hizo lugar a la declaratoria de herederos conforme lo solicitado y dictaminado por el Agente Fiscal; se declaró el cese de la intervención del Agente Fiscal y se detallaron los recaudos para la inscripción registral.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"1) Declarar que por el fallecimiento de DIAZ MARIA CRISTINA (D.N.I. N°10.526.660) le suceden en carácter de universales herederos su hijo MACCHI CRISTIAN JAVIER (fallecido); y su cónyuge supérstite, MACCHI ENRIQUE LUIS, en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.
2) Declarar que por el fallecimiento de MACCHI CRISTIAN JAVIER (D.N.I. N°23.073.277) le sucede en carácter de universal heredero su padre MACCHI ENRIQUE LUIS.
REGISTRESE. Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes y del Sr. Agente Fiscal, en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC).
Teniendo en cuenta el dictado de la presente Declaratoria de Herederos y lo dispuesto por el art. 728 inc. 1 del digesto ritual, cese la intervención del Sr. Agente Fiscal (v. art. cit.; v Res. 315/2018; v. art. 29 inc. e) de la Ley 14.442)."
Además, el tribunal consignó antecedentes probatorios y normas aplicadas:
"1.
- Que con el certificado de defunción ... se acredita el fallecimiento de DIAZ MARIA CRISTINA ... ocurrido el día 6 de Febrero de 2026...
2.
- Que con el certificado de defunción ... se acredita el fallecimiento de MACCHI CRISTIAN JAVIER ... ocurrido el día 2 de Abril de 2026...
3.
- Con el certificado de matrimonio ... se acredita que la causante contrajo matrimonio con MACCHI ENRIQUE LUIS el día 11 de Junio de 1971...
5.
- Que del Informe Actuarial expedido el día 21 de Septiembre de 2026, se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada."
Recaudos para inscripción (extracto):
"Que sin perjuicio de lo precedentemente resuelto, ... se impone enumerar los recaudos previos a ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos en el registro que correspondiere, a saber:
a) Cumplir con la notificación ... a la totalidad de los herederos declarados;
b) Confeccionar la Declaración Jurada Patrimonial, a los fines de establecer el monto a tributar en concepto de Tasa de Justicia (art. 337 del Cód. Fiscal);
c) Adjuntar el título de propiedad e informe de dominio del bien a inscribir, así como también de inhibición y de cesión de derechos hereditarios...;
d) Denunciar los porcentuales o proporciones a inscribir y en cabeza de que herederos o beneficiario.
e) Abonar la tasa de justicia y su contribución ...;
f) Encontrarse regulados los honorarios de los letrados intervinientes ...;
g) Denunciar el nombre de la persona autorizada para el diligenciamiento y firma del formulario '08' ...;
h) En caso de configurarse el hecho imponible, dar cumplimiento con la Resolución Normativa 91/2010 de la Agencia de Recaudación ..."
Normativa citada en el fallo: artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación; arts. 735 y 737 del CPCC; art. 728 inc. 1 del Digesto Ritual; normativa fiscal y registral mencionada.
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