CLUB CAMPOS DE GOLF LAS PRADERAS DE LUJAN ASOCIACION CIVIL C/ GANILO S.A. S/ REPETICION SUMAS DE DINERO
La Asociación demandó la repetición de $2.697.450,02 pagados en un proceso laboral por sentencia firme. El Tribunal rechazó la demanda por cosa juzgada y falta de congruencia, al entender que la obligación ya fue decidida en la sentencia laboral en la que se invocó el mismo contrato.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Club Campos de Golf Las Praderas de Luján Asociación Civil, representada por Dr. Farran Jorge Eduardo.
Demandado: Ganilo S.A.S., representada por Walter Ramón Juan.
Objeto: Repetición de la suma de $2.697.450,02 (más intereses, costos y costas) por gastos erogados por la asociación en el proceso laboral "Vigione Paula Alejandra c/ Ganilo S.A. y otro s/ Despido" donde la asociación fue condenada solidariamente junto a la demandada; se invoca cláusula de indemnidad (cláusula 11.3) del contrato de concesión.
Decisión: Se rechazó íntegramente la demanda con costas. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (texto reproduciendo pasajes del fallo):
"Ahora bien, la suma abonada en aquel juicio laboral, impuesta por sentencia firme de la Alzada Nacional del fuero especializado, lo ha sido aun en consideración de la cuestión aquí invocada, pues el contrato de concesión ha sido allegado y alegado en aquel proceso en el momento de contestar demanda y oponer en base al mismo la defensa de falta de legitimación pasiva -ver contestación de demanda en autos 'Vigione Paula Alejandra c/ Ganilo S.A. y Otro s/ Despido'
- lo cual hace que la obligación solidaria allí impuesta por sentencia firme no corresponde ser reeditada."
"Así es que la obligación tal cual fuera condenada se trata de una cuestión pasada en autoridad de cosa juzgada que no cabe volver a tratar en otro proceso judicial, y dejando a salvo que, distinto hubiera sido la suerte del presente si la pretensión de marras lo hubiera sido como repetición entre obligados solidarios, no pudiendo el suscripto condenar por ello al pago del 50 % de lo abonado sin alterar el principio de congruencia, pues allí el reclamo se trata de otra causa de la obligación pretendida."
"El principio de autoridad del instituto de la cosa juzgada, responde a la necesidad de que el orden y la paz reinen en la sociedad poniendo fin a los litigios y evitando que los debates entre las partes se renueven indefinidamente, por lo que su aplicación es materia de orden público y los jueces pueden y deben declararla de oficio..."
Resultado dispositivo reproducido: "1º) Rechazando íntegramente la demanda por cobro de sumas de dinero interpuesta por 'CLUB CAMPOS DE GOLF LAS PRADERAS DE LUJAN ASOCIACION CIVIL contra GANILLO S.A.S, con costas. 2°) Difiriendo la regulación de honorarios profesionales..."
(No hubo voto dividido consignado en el dispositivo; el Tribunal resolvió en esos términos.)
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