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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ AGUILERA PAOLA CECILIA Y OTRO/A S/ APREMIO

Ejecución fiscal promovida por la Municipalidad de Moreno por deuda municipal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución de trance y remate ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado de $2.337.276,01 e imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Apremio Trance y remate Costas a la demandada Ley 13.406 Municipalidad de moreno 01 Aguilera paola cecilia Monto $2.337.276 Intereses municipales (2 5% mensual / 30% anual)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO. Demandado: PAOLA CECILIA AGUILERA (y otro/a según carátula). Objeto: Ejecución por deuda municipal, con declaración de trance y remate y exigencia del pago del capital certificado y sus intereses. Decisión: Se declaró la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 1/100 ($2.337.276,01), aplicándole los intereses conforme normativa municipal y decretos citados; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del fallo): "No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPC)." "Por ello, conforme lo pedido, lo dispuesto en la Ley 13.406 y en los artículos 540 y 549 del Cód. Proc. FALLO esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada PAOLA CECILIA AGUILERA haga íntegro pago a la accionante, MUNICIPALIDAD DE MORENO del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 1/100 ($2.337.276,01), a dicho monto se le aplicará los intereses conforme lo prescripto por el Dto. 3132/2013, Ordenanza Fiscal 5391/2013
- T.O. año 2014 y art. 26 del dto.-ley 6769/58 texto según dto.-ley 10.100/83, con la salvedad expuesta en el cuarto párrafo; desde el vencimiento de cada período contenido en el Título Ejecutivo presentado con fecha 3/6/26 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas de la ejecución a la demandada vencida(arts. 68 y 556 C.P.C.C.). Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 ley 14967)." "Se deja constancia que la ejecutada fue intimada de pago en el domicilio de la calle AV. VICTORICA 329 DE LA LOCALIDAD DE MORENO. (ver mandamiento de fecha 21/9/26 )."
- Sobre intereses (texto literal relevante): "Por último, con relación al tópico intereses es menester dejar establecido que los fijados por la normativa municipal vigente serán aplicables en tanto y en cuanto no superen la tasa del 2,5% mensual o el 30% anual, no acumulativo y por todo concepto (Doct. arts. 768 y 769 CCyC y lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes, Sala I, causa N°106.125; Sala II, causa N° 14.667; Sala III, causa N° 997, entre otras)."

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